Sentencia N° 320 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 320, Exp. C10-165, 29/07/2010
ExpedienteC10-165
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-07-29
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jorge Luis Ríos Abreu, encontró que la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio de inmotivación al no responder adecuadamente a las denuncias planteadas por el recurrente. La Corte de Apelaciones no verificó en qué consistía la facilitación y complicidad del acusado en los delitos de homicidio calificado y lesiones personales, lo que llevó a la Sala de Casación a declarar con lugar el recurso de casación y anular el fallo impugnado. Se ordenó la remisión del expediente para que se dicte una nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.
Extracto de la motiva
En el caso que nos ocupa, la sentencia recurrida mediante el presente Recurso de casación es inmotivada ya que… no revisó el proceso de análisis seguido por el juzgador de instancia para establecer los hechos, dejando de verificar en que consistió la ‘FACILITACIÓN’ por parte de mi defendido en los hechos endilgados y por los cuales resultó penalmente responsable al decir de la sentencia de primera instancia y confirmada por la sentencia recurrida, sin explanar de manera concisa los fundamentos de hecho y de derecho toda vez que no explica en forma clara y precisa el hecho que sirve de sustento en orden a la determinación de la culpabilidad de mi defendido, RÍOS ABREU JORGE LUIS, concretamente en lo que respecta a la forma de participación de éste, esto es, sin explicar tampoco las razones jurídicas estimadas para que se tenga a mi defendido como CÓMPLICE FACILITADOR en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, por los cuales se le condenó a cumplir la pena de Ocho Años de Prisión y a las accesorias de ley. FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA (infracción de los artículos 173 y 364, numeral 4, y 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Otro aspecto que configura la inmotivación de la sentencia recurrida lo constituye el hecho que los Miembros de la Corte de Apelaciones del Estado Cojedes en su decisión, al resolver el vicio de inmotivación denunciado en el recurso de apelación, sólo se limita a transcribir en el CAPÍTULO IV denominado ‘DE LA DECISIÓN APELADA’, todo el CAPITULO IV de la sentencia de primera instancia denominado ‘…DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO…’ en cuanto a las razones expuestas para considerar establecida la culpabilidad de mi defendido JORGE LUIS RÍOS ABREU en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE CÓMPLICE FACILITADOR. En este sentido, hay que destacar que la Corte de Apelaciones para declarar sin lugar el recurso y por ende dejar sentado que la sentencia recurrida se encontraba ajustada a derecho por estar debidamente motivada, señalo lo siguiente…(omissis)… En este sentido, ciudadanos Magistrados ha de observarse que cuando la recurrida entra a dictaminar sobre los diversos motivos de impugnación de la apelación, se limita: o bien a reproducir citas parciales o incompletas de unos párrafos de la decisión del Tribunal de Juicio; o, simplemente pasa a desestimar la correspondiente denuncia, bajo el auxilio de una seudo argumentación, ausente de toda cohesión lógica, sin señalar los fundamentos de hechos que la condujeron a declarar Sin Lugar, el vicio delatado, y lo que resulta más grave aún, inobservando la obligación de establecer el basamento jurídico-normativo del porqué obtiene esa conclusión desestimatoria. Ahora bien tomando en consideración que la decisión que antecede constituye lo único expresado por los Jueces de la Corte de Apelaciones del Estado Cojedes en relación con la decisión de declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de esa circunscripción Judicial en fecha 18-12-09, es menester destacar que dicho fallo carece de la mas mínima motivación.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el defensor privado del ciudadano acusado JORGE LUIS RÍOS ABREU. ANULA el fallo impugnado y ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los fines de que se constituya la Sala Accidental, para que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.
Palabras clave
inmotivaciónhomicidiolesiones personalescorte de apelacionescódigo orgánico procesal penalculpabilidadfacilitador