Sentencia N° 320 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de junio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 320, Exp. C07-0001, 19/06/2007
ExpedienteC07-0001
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de casación interpuesto por el abogado de la víctima, declara con lugar la primera denuncia del recurso, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que el juez de alzada no se pronunció adecuadamente sobre los alegatos de nulidad y falta de motivación presentados por el apelante, lo que constituye una violación al derecho de defensa.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir observa: Alega el recurrente la inmotivación del fallo recurrido, por cuanto el Juez de Alzada no se pronunció, respecto al planteamiento de nulidad de la decisión apelada. El recurrente, en su apelación alegó lo siguiente: '…La decisión… carece de fundamentos fácticos, a los cuales no hace referencia alguna ni siquiera en sus fundadas conclusiones. … no toma en consideración los alegatos expuestos por el querellante y su representante legal en el acto de la audiencia. Por tanto la decisión apelada carece de motivación y por tal efecto debe ser declarada nula de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal… (Omissis)… la presente averiguación se solicitó mediante querella en virtud de que el ciudadano LINDOLFO CONTRERAS DÍAZ vendió el inmueble en disputa, no obstante ser objeto de litigio. Este es el hecho que se discute en este proceso penal, la venta de un inmueble que es objeto de litigio…(Omissis)… De esta manera, pues, es forzoso concluir que la compra-venta del inmueble de marras, se realizó en pleno desarrollo del litigio planteado sobre su propiedad y que por tanto se cometió el delito de fraude para entonces contemplado en el ordinal 6° del artículo 465 del Código Penal, hoy, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 6 del Código Penal vigente, cuya comisión debe atribuírsele al imputado ciudadano LINDOLFO CONTRERAS DÍAZ…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la primera denuncia del recurso de casación propuesto por el Apoderado Judicial del querellante Rubén Pérez Silva; ANULA la sentencia dictada el 27 de octubre de 2006, por la Sala Accidental Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del mencionado Circuito Judicial, para que sea distribuido a otra Sala y dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad del fallo recurrido. Así se decide.

Palabras clave

fraudefalsificacióndocumento públicoquerellasobreseimientocosa juzgadarecurso de casaciónmotivación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca