Sentencia N° 320 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de julio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 320, Exp. C06-0227, 11/07/2006
ExpedienteC06-0227
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-07-11
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por las abogadas Zulia Reyes y Yuleni García en representación del ciudadano VIONAC ALEJANDRO OLIVERO, quien fue condenado a doce años de presidio por homicidio intencional simple. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia recurrida, argumentando que no se expusieron los hechos constitutivos que llevaron a la calificación del delito. Sin embargo, la Sala consideró que la denuncia era infundada, ya que el establecimiento de los hechos no corresponde a las cortes de apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: De la lectura del escrito de fundamentación del recurso de casación se evidencia, que la recurrente denuncia la falta de aplicación del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en especial la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio. Alega la defensa que la recurrida “no expresó en el fallo los hechos constitutivos que la llevaron a la determinación, que sirvieron para calificar el delito de Homicidio Intencional Simple”. Ahora bien, considera la Sala que la defensa incurre en error al plantear su denuncia en tal violación, toda vez que como se ha señalado en anterior jurisprudencia de esta Sala, el vicio señalado no puede ser infringido por las cortes de apelaciones, ya que no le corresponde a éstas, el establecimiento de los hechos. De manera que lo conducente en el presente caso es desestimar por manifiestamente infundado, en virtud de las razones antes explicadas. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMIENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por las abogadas Zulia Reyes y Yuleni García, en su condición de defensoras del ciudadano VIONAC ALEJANDRO OLIVERO en contra de la decisión de fecha 8 de febrero de 2006, dictada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Palabras clave
homicidio intencionalrecurso de casacionfalta de motivaciondefensasentenciatribunalcausalidaddelito