Sentencia N° 320 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de septiembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 320, Exp. C04-0143, 09/09/2004
ExpedienteC04-0143
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-09-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, lo que motivó a JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ a interponer un recurso de casación. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el caso, determinó que el delito imputado no alcanzaba el límite máximo de pena requerido para la admisibilidad del recurso de casación. Por lo tanto, se desestimó el recurso por inadmisible.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación, sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo, establece que, dentro de los supuestos señalados, serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. En el caso de autos, el delito de lesiones culposas graves, previsto en el artículo 422, ordinal 2º, del Código Penal, imputado al ciudadano JOSÉ LUIS SIMONOVIS PERDOMO, tiene asignada una pena de uno a doce meses de prisión o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares. No alcanza el referido delito el límite máximo de pena señalado para la admisibilidad del recurso de casación, razón por la cual la Sala considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el ciudadano JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ, asistido de abogado. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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