Sentencia N° 320 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 320, Exp. R03-0268, 12/08/2003
ExpedienteR03-0268
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2003-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio penal en contra de Flor Virginia Martínez de Fontes, presentada por sus apoderados. La solicitud se fundamentó en la existencia de alarma pública y la falta de imparcialidad en el juicio debido a la notoriedad del caso, que involucraba a narcotraficantes y a la persecución de su representada, quien fue absuelta en 2000 tras haber sido injustamente acusada. La Sala analizó los antecedentes del caso y determinó que la causa ya había sido sentenciada y se encontraba en etapa de ejecución, lo que implicaba que la tutela de la libertad individual había cesado. Por lo tanto, se concluyó que no existían las condiciones necesarias para la radicación del juicio, ya que la solicitud no cumplía con los supuestos establecidos en la ley. Finalmente, la Sala declaró improcedente la solicitud de radicación y ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente, reafirmando la decisión de no trasladar el juicio a otro tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala pasa seguidamente a resolver, la anterior solicitud, en atención a las siguientes consideraciones: Los peticionantes al hacer la solicitud de radicación, basan la misma en el primero de los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por alarma, sensación o escándalo público. Ahora bien, al hacer el estudio de las actas que cursan insertas a los autos, se desprende, según el dicho de los peticionantes, que la causa en la que se encuentra incursa su representada, fue concluida por sentencia de fecha 29 de febrero de 2000 por el extinto Juzgado Quinto de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la que se absolvió a la ciudadana FLOR VIRGINIA MARTINEZ DE FONTES. También se desprende de las actas, que en la actualidad la causa se encuentra en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por revisión del recurso de apelación que ejercieran los peticionantes, en contra de la decisión que emitiera el Juzgado Segundo de Ejecución de dicho Circuito Judicial Penal, en la que negó la solicitud de devolución de los bienes que estos solicitaron le fueran entregados, con motivo de haberse concluido el juicio seguido a su representada y a otros coacusados. Trátase entonces, el presente caso, de una causa ya sentenciada, que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, y además, pendiente de la resolución de un recurso de apelación. Ahora bien, el instituto de la radicación, es concebido por el legislador, para garantizar la imparcialidad de la administración de justicia, la publicidad del juzgamiento, y preservar la debida defensa del acusado y las condiciones materiales para su seguridad, en los hechos por los cuales se le sigue juicio, otorgándole así, a las partes, de forma excepcional, trasladar el juicio por circunstancias graves, a otro juez de la misma categoría en un Circuito Judicial Penal distinto a donde se cometieron los hechos, a fin de excluir influencias extrañas a la verdad procesal y a la recta aplicación de la ley en los juicios penales, para así obtener, una declaración de certeza jurisdiccional inspirada solamente en el interés social y en la necesidad de tutelar la libertad individual. En el presente caso, como ya se ha dejado sentado, el juicio seguido en contra de la ciudadana FLOR VIRGINIA MARTINEZ DE FONTES, ha concluido por sentencia emitida por el extinto Juzgado Quinto de Reenvío en lo Penal del Area Metropolitana de Caracas, en cuyo pronunciamiento se absolvió a la citada acusada, y, respecto a otros acusados, los mismos fueron condenados, siendo que en la actualidad, se encuentra en ejecución de sentencia la presente causa.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACION interpuesta por los ciudadanos CARLOS ROBERTO GONZALEZ MORON y DAFNE ISABEL SPOSITO, y, ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Tribunal donde se encuentra en la actualidad la causa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

radicacionjuicio penalalarma publicaimparcialidadabsolucionderecho al debido procesonarcotraficoEstado Portuguesa

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