Sentencia N° 320 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de junio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 320, Exp. C02-0208, 25/06/2002
ExpedienteC02-0208
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Gisela Isabel Cadet de Mendez, representada por el abogado Arnoldo José Peraza Petit, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo. La Sala determinó que la decisión recurrida se basó en un error material al citar el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el artículo aplicable era el 437, que establece la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: En la presente denuncia se señala que el juzgador a-quo aplicó indebidamente el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, al declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la defensa. La recurrida expresó: “...Ahora bien, revisado como han sido las presentes actuaciones, se observa que la decisión recurrida se dictó en fecha 12 de Noviembre de 2001, siendo que la notificación de la apelante se realizó en fecha 19-11-2001, aunque fue consignado en autos el día 28 de noviembre de 2001 (ver folio 147), en tanto que el recurso de apelación se consignó en fecha 06 de Diciembre de 2001, por lo que, si contamos el término de apelación desde la fecha de la notificación de la apelante, observamos el término de apelación desde la fecha de la notificación de (19-11-01) hasta el día en que se interpuso el Recurso de Apelación DIECISÉIS (16) días contínuos; si por el contrario, contamos el término de apelación, desde el día en que se consignó en autos la boleta de notificación de la parte apelante (28-11-01), hasta el día en que se consignó el recurso de apelación (06-12-01) observamos que transcurrieron SIETE (7) días contínuos, por tal razón, el presente recurso de apelación debe ser declarado inadmisible por extemporáneo, de conformidad con el Artículo 447 letra “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 448 y 172, ejusdem. Y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la víctima querellante. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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