Sentencia N° 32 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 032, Exp. C25-707, 12/02/2026
ExpedienteC25-707
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-02-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anuló de oficio el cómputo secretarial realizado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, que determinó el lapso para recurrir de una decisión anterior. Se argumentó que el cómputo no se realizó conforme a las notificaciones efectivas a las partes, lo que vicia el procedimiento. La decisión original había declarado con lugar las excepciones opuestas por la defensa del imputado, decretando el sobreseimiento de la causa por no revestir carácter penal.
Extracto de la motiva
Esta interpretación teleológica y sistemática impide que se cierren las oportunidades recursivas de manera prematura. Si el Tribunal comienza a contar el lapso antes de la última notificación, está violando la ley expresa y favoreciendo la impunidad o la arbitrariedad, al impedir que la decisión sea revisada por la Alzada. Al respecto, esta Sala de Casación Penal ha sido pacífica, contundente y reiterada en su doctrina, creando un cuerpo jurisprudencial sólido que no admite desviaciones por parte de los jueces de instancia. En la sentencia Nro. 139 de fecha 11 de marzo de 2016, a la cual se hace expresa referencia por su total pertinencia y aplicabilidad en el caso de marras, se estableció con claridad meridiana el criterio rector sobre el inicio de los lapsos cuando existen múltiples partes a notificar; y al respecto indica:
Dispositiva
Se ANULA DE OFICIO el cómputo secretarial efectuado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de agosto de 2025, y se REPONE la causa al estado en que se efectúe el cómputo secretarial correspondiente.