Sentencia N° 32 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 032, Exp. C24-506, 13/02/2025
ExpedienteC24-506
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Jackson Iván Marín Guevara, defensor del ciudadano Jean Carlos Alvarado Torres, quien fue condenado a dieciocho años y seis meses de prisión por los delitos de violencia sexual agravada y trato cruel. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

No basta ciudadanos Magistrados, con determinar la comisión del hecho punible, se requiere que exista relación directa entre el hecho y el autor, no basta con decir que todos los órganos de prueba pueden concatenarse entre sí, se requiere que en la motivación de la sentencia se establezca indiscutiblemente con elementos probatorios el convencimiento y señalamiento directo del autor en la comisión del delito, aunado al hecho de que existe una norma penal que nos regula y nos resguarda, que deberá ser utilizada con su correcta aplicación para cada caso en concreto, y es precisamente esto lo que genera la controversia en el fallo impugnado, toda vez, que las apreciaciones efectuadas por el tribunal no guardan coherencia entre lo expuesto por la victima y entre las pruebas valoradas y el resultado obtenido, en otras palabras entre lo decidido y lo debatido, dictando finalmente una sentencia condenatoria. Del análisis de toda la sentencia se observan desaciertos en cuanto a la referencia de hechos y exposición realizada por el tribunal para su adminiculación, adoptando un criterio basado únicamente en los elementos explanados por el Fiscal del Ministerio Publico, e inobservando u omitiendo en todo momento la exposición y petición de esta Defensa, toda vez, que lo que se solicitó está totalmente ajustado a derecho y no resulta descabellado, no es más que la correcta aplicación de la norma jurídica en beneficio de nuestro defendido. En efecto, en sentencia Nº 620 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C07-0182 de fecha 07/11/2007, se estableció: ... la inmediación como elemento cardinal de la valoración de la prueba está circunscrita a la percepción del juez, no es menos cierto que las deducciones que se extraigan de las declaraciones, por ejemplo, deben ser racionales, por lo que evidentemente están sujetas a la censura de casación. En otras palabras, el control casacional en el ámbito probatorio está dirigido a comprobar que la convicción a la que llegó el juez, que lo condujo al dispositivo de la sentencia, no es arbitraria o irracional, Por lo tanto, el control casacional a que se ha venido haciendo referencia está dirigido, en definitiva al control de la motivación de la sentencia judicial...

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por el abogado Jackson Iván Marín Guevara, Defensor Público Provisorio Primero (1°) con Competencia en materia Penal Municipal del estado Portuguesa, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JEAN CARLOS ALVARADO TORRES.

Palabras clave

violencia sexualcasaciónderechos humanos

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