Sentencia N° 32 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de febrero de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 032, Exp. C22-377, 17/02/2023
ExpedienteC22-377
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-02-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de febrero de 2023, declaró inadmisible la solicitud de nulidad presentada por los defensores de JEMIL ELVINA ALBARRAN MONSALVE. Asimismo, desestimó el recurso de casación interpuesto contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Mérida, que había declarado sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del recurso de casación.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN por parte de la Corte al dictar la sentencia, ya que no estableció, en cuanto a la primera denuncia del recurso de apelación los fundamentos de hecho y derecho en que se fundamentaba su decisión; simplemente se limita a transcribir la decisión emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida y establecer sin fundamento lógico alguno, entre otras cosas lo siguiente: ‘…en la labor jurisdiccional llevada a cabo por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se aprecia que la ciudadana juez concatenó cada uno de los medios probatorios evacuados durante el contradictorio, que la llevaron al dar por sentado !a participación de la acusada Jemil Albarran, con el carácter de determinadora en el delito de Homicidio Calificado cometido en perjuicio del ciudadano José Antonio Contreras Rivas. Motivo por el cual es imprescindible establecer que el determinador es quien instiga, genera, provoca, crea, infunde o induce a otro para realizar una conducta antijurídica, o refuerza en él, con efecto resolutorio una idea precedente, ha insistido la Doctrina, que para su configuración, los elementos necesarios son: i) la actuación determinadora del inductor; ii) la consumación o tentativa punible del hecho al que se induce; iii) un vínculo entre el hecho principal y la inducción; iv) la carencia de dominio del hecho en el determinador y v) el dolo en el inductor, situación esta que se verifica en las actuaciones en razón que la condenada de autos, es quien lleva a la víctima hasta el sitio donde supuestamente se iba realizar la negociación por los dólares y lugar donde ocurre el hecho en el que la víctima pierde su vida, lo cual fue objeto de análisis por la Juzgadora y en razón se le otorga pleno valor probatorio a la experticia de extracción de contenido. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 24 de 31 Por lo que contrario

Dispositiva

Declara INADMISIBLE la solicitud de nulidad planteada por los defensores privados de la ciudadana JEMIL ELVINA ALBARRAN MONSALVE. DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación ejercido por los ciudadanos abogados Fidel Leonardo Monsalve Moreno y Oriana Monsalve Ramírez.

Palabras clave

casaciónnulidadhomicidiorobo agravado

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