Sentencia N° 32 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de mayo de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 032, Exp. C21-27, 13/05/2021
ExpedienteC21-27
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-05-13
DecisiónAnula de oficio
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró la nulidad absoluta del acto de la audiencia preliminar celebrada el 20 de junio de 2019, debido a la omisión de pronunciarse sobre las excepciones presentadas por la defensa del acusado, lo que vulneró el debido proceso. Se ordenó reponer la causa para que un tribunal distinto fije nuevamente la audiencia preliminar, manteniendo la privación judicial preventiva de libertad del acusado. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
motivación del fallo, que es una garantía de orden constitucional y procesal, y consecuencialmente, de ello nace el derecho de recurrir de la decisión ante una instancia superior, por lo que esta inobservancia afectó la validez de lo actuado, situación está que menoscaba la seguridad jurídica y subvierte el debido proceso, consagrado en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En sintonía con la omisión realizada por el Juez de Control antes mencionado, no entiende esta Sala, como el Tribunal de Alzada no cumplió con su deber, de decretar la nulidad absoluta de oficio cuando se ha verificado el quebrantamiento flagrante (como en el presente caso) de las normas que conforman el ordenamiento jurídico. Por ello, debe esta Sala precisar, que los órganos jurisdiccionales superiores tienen la obligación de verificar si las decisiones de instancia sometidas a su consideración cumplen con esas normativas de orden legal, por cuanto en caso contrario se encuentran obligados a materializar los correctivos procesales pertinentes, para así cumplir con su labor revisora. El Poder Judicial, es el llamado a aplicar el ordenamiento jurídico, de manera eficiente y efectiva, siendo de impretermitible cumplimiento su ejercicio, tomando en cuenta la axiología jurídica y la posibilidad innegable de dar respuesta a todos los delitos, considerando el sistema de valores jerarquizados constitucionalmente, pues lo contrario haría que se difumine la certeza en la aplicación de la justicia, cayendo en un penalismo falso, cuya consecuencia es un discurso jurídico-penal mendaz, en detrimento de la justicia cierta. De lo anteriormente expuesto se constata una situación procesal defectuosa, en perjuicio del debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que con la omisión de no dar respuesta a las excepciones incoadas por la Defensa Privada, por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y la falta de traslado del acusado para ser impuesto de la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del ya mencionado Circuito Judicial Penal, se lesionó el derecho que otorga el legislador a las partes y/o sujetos procesales que tienen, de obtener oportuna respuesta sobre sus pedimentos por imperativo de ley y el derecho ser informados de los actos procesales, lo cual debe ser corregido, en salvaguarda del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, como garantía de orden constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA DE OFICIO el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de junio de 2019, realizada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que resolvió la apertura a juicio del ciudadano SAMIEL TRISTÁN MÉNDEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número 26.792.142, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Antonio Álvarez Fajardo (occiso), con la consecuente nulidad de todas las actuaciones cumplidas con posterioridad al acto írrito. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado en que un Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, disímil, con la premura del caso, fije nuevamente el acto de audiencia preliminar prevista en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y dicte la correspondiente decisión, prescindiendo del vicio aquí señalado. TERCERO: MANTIENE incólume la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la Audiencia de Presentación de Imputado, de fecha 21 de diciembre de 2018, contra el ciudadano SAMIEL TRISTÁN MÉNDEZ MUÑOZ.
Palabras clave
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