Sentencia N° 32 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 032, Exp. A19-268, 03/07/2020
ExpedienteA19-268
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-07-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Fernando Avillar en representación de María Del Rocío San Celedonio Fernández. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación del abogado para actuar como defensor privado, ya que no se presentó la aceptación y juramentación correspondiente ante el tribunal competente. La Sala establece que el avocamiento es una figura excepcional que requiere el cumplimiento de ciertos requisitos legales para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
Ello, es la razón por la cual esta Sala de Casación Penal reiteradamente ha establecido que “… el juicio de admisibilidad se dirige a verificar si la pretensión es jurídicamente apta para que el juzgador pase a estudiar el fondo del asunto, ya que si la materia o el objeto contenido en los planteamientos del solicitante no se adaptan a las exigencias del ordenamiento jurídico, el juez no podrá enjuiciar el fondo de la causa…”. Expuesto lo anterior, la Sala concluye fundadamente que el carácter excepcional que tiene la figura del avocamiento, y en que habrían de ser admitidas las solicitudes en las que se proponga una pretensión de este tipo, deben encontrarse satisfechos los requisitos siguientes: a) Cuando la solicitud verse sobre un conflicto que, para el momento en que se introduzca y se examine la petición, no esté siendo tramitado ante un órgano judicial; es decir, que serán inadmisibles los requerimientos atinentes a procesos que ya hubiesen culminado, y en los cuales exista una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada. b) Cuando el solicitante no esté legitimado para solicitar el avocamiento por tener interés en la causa, o cuando sea manifiesta la falta de representación o de mandato de quien afirma actuar en nombre de otra persona. c) Cuando las irregularidades que se alegan no hubiesen sido oportunamente reclamadas en instancia a través de los medios ordinarios, o cuando tales reclamos satisficieron la pretensión interpuesta, sea que hubiese sido estimada en cuanto a lo pedido, o que hubiese sido respondida, ya que una respuesta debida, aunque no acuerde lo exigido, también es una respuesta satisfactoria, pues cumple con lo que reclama el derecho de petición y el de obtener respuesta. Bajo estos supuestos, en el presente caso esta Sala de Casación Penal observa que, la solicitud de avocamiento fue formulada por el abogado Fernando Avillar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el núm. 201.548, y de la revisión de la misma se constató que no fue consignado con dicha solicitud avocatoria (ni tampoco cursa folio alguno en el expediente de la presente causa, ni siquiera en copia simple), documento que contenga la aceptación y la juramentación personal del referido profesional del.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Fernando Avillar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 201.548, en su “carácter de defensor privado” de la ciudadana MARÍA DEL ROCÍO SAN CELEDONIO FERNÁNDEZ.
Palabras clave
avocamientoinadmisiblelegitimacióndefensor privadoTribunal Supremo de Justicia