Sentencia N° 32 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de marzo de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 032, Exp. E16-211, 18/03/2019
ExpedienteE16-211
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAmpliacion
Fecha de la decisión2019-03-18
DecisiónProcedente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara procedente la solicitud de segunda ampliación de extradición del ciudadano español Andrés Lietor Martínez, quien es requerido por el Reino de España por el delito de Elusión Tributaria. La Sala fundamenta su decisión en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición entre Venezuela y España, así como en la verificación de la doble incriminación del delito en ambas legislaciones. Se establece que la extradición se concede bajo la condición de que no se le impongan penas infamantes al extraditado.

Extracto de la motiva

Con fundamento en la normativa antes referida, esta Sala observa, específicamente, que el artículo 13 no es excluyente y contempla la posibilidad que una persona entregada en extradición pueda ser juzgada, condenada o sometida a cualquier restricción de su libertad por hechos anteriores y distintos a los que hubieren motivado su extradición, previa autorización del Estado requerido, debiendo consignar la respectiva documentación a que se refiere el artículo 15 del Tratado. En tal sentido, habiendo remitido el Reino de España la documentación a que hace referencia el artículo 15 del Tratado de Extradición suscrito entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, tales como: i) Sentencia del Juzgado de lo Penal nro. 23 de Madrid, pronunciada por el Juez Pablo Mendoza Cuevas, de fecha veintidós (22) de marzo de 2013 inserta a los folios 11 al 57 del anexo I del expediente, en la que se condenó al ciudadano Andrés Lietor Martínez, en los términos siguientes: i.i) como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 1, inciso 2°, apartado a) y b) del Código Penal, relacionado con el Impuesto sobre el Valor Añadido de la sociedad Hermanos García Gómez correspondiente al ejercicio de 2002, a la pena de 3 años y 2 meses de prisión, a la pena de multa de 7.000.000 € con una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 4 meses de privación de libertad y a que por vía de responsabilidad civil, con la responsabilidad subsidiaria Hermanos García Gómez, S.A., indemnicen, de forma conjunta y solidaria, a la Hacienda Pública en la cifra de 2.260.275´72.-€ con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, artículo 36 de la Ley General Presupuestaria y 58 de la Ley General Tributaria. i.ii) como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 1, inciso 2°, apartado a) y b) del Código Penal relacionado con el Impuesto sobre el Valor Añadido de Sociedades de la sociedad Hermanos García Gómez correspondiente al ejercicio de 2002, a la pena de 3 años y 2 meses de prisión, a la pena de multa de 16.500.000 € con una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 4 meses de privación de libertad, a que por vía de responsabilidad civil, con la responsabilidad subsidiaria Hermanos García Gómez, S.A., indemnicen, de forma conjunta y solidaria, a la Hacienda Pública en la cifra de 5.431.066´31.-€ con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, artículo 36 de la Ley General Presupuestaria y 58 de la Ley General Tributaria. ii) Sentencia nro. 546/13 de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha tres (3) de diciembre de 2013, estimando parcialmente, el recurso de apelación de Andrés Lietor Martínez, rectificándola, fijando la pena de multa en “5.431.066,314 € por el delito del apartado 2° del Fallo y 2.260.275,72 € por el delito del apartado 1° del mismo, con arresto sustitutorio en caso de impago, respectivamente de dos meses y un mes (…)” iii) la trascripción del contenido de los artículos: 133, 134 y 305 del Código Penal español; 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 14 y 14 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se establecen los plazos de prescripción de la acción penal, y el delito, respectivamente. En efecto, constando a los autos la referida documentación judicial correspondiente por parte del Reino de España para solicitar la segunda ampliación de la extradición del ciudadano ANDRÉS LIETOR MARTÍNEZ, dando cumplimiento a uno de los requisitos formales pasa a verificar la procedencia o no de la segunda ampliación de la extradición pasiva. En este sentido, es menester destacar que el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme con el Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se quebrantan los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.

Dispositiva

Se declara PROCEDENTE la solicitud de la segunda ampliación de extradición realizada por el Reino de España, a los fines que el ciudadano ANDRÉS LIETOR MARTÍNEZ, de nacionalidad española, identificado con el documento nacional de identidad español número 22.456.322-L, cumpla la pena impuesta en la sentencia condenatoria con la rectificación de la misma, mediante sentencia nro. 546/13 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid Sección Segunda el tres (3) de diciembre de 2013, por la presunta comisión del delito de Elusión Tributaria.

Palabras clave

extradiciónElusión TributariaAndrés Lietor MartínezReino de España

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