TSJ/SCP, Sent. N° 032, Exp. E16-211, 18/03/2019
Extracto de la motiva
Con fundamento en la normativa antes referida, esta Sala observa, específicamente, que el artículo 13 no es excluyente y contempla la posibilidad que una persona entregada en extradición pueda ser juzgada, condenada o sometida a cualquier restricción de su libertad por hechos anteriores y distintos a los que hubieren motivado su extradición, previa autorización del Estado requerido, debiendo consignar la respectiva documentación a que se refiere el artículo 15 del Tratado. En tal sentido, habiendo remitido el Reino de España la documentación a que hace referencia el artículo 15 del Tratado de Extradición suscrito entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, tales como: i) Sentencia del Juzgado de lo Penal nro. 23 de Madrid, pronunciada por el Juez Pablo Mendoza Cuevas, de fecha veintidós (22) de marzo de 2013 inserta a los folios 11 al 57 del anexo I del expediente, en la que se condenó al ciudadano Andrés Lietor Martínez, en los términos siguientes: i.i) como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 1, inciso 2°, apartado a) y b) del Código Penal, relacionado con el Impuesto sobre el Valor Añadido de la sociedad Hermanos García Gómez correspondiente al ejercicio de 2002, a la pena de 3 años y 2 meses de prisión, a la pena de multa de 7.000.000 € con una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 4 meses de privación de libertad y a que por vía de responsabilidad civil, con la responsabilidad subsidiaria Hermanos García Gómez, S.A., indemnicen, de forma conjunta y solidaria, a la Hacienda Pública en la cifra de 2.260.275´72.-€ con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, artículo 36 de la Ley General Presupuestaria y 58 de la Ley General Tributaria. i.ii) como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 1, inciso 2°, apartado a) y b) del Código Penal relacionado con el Impuesto sobre el Valor Añadido de Sociedades de la sociedad Hermanos García Gómez correspondiente al ejercicio de 2002, a la pena de 3 años y 2 meses de prisión, a la pena de multa de 16.500.000 € con una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 4 meses de privación de libertad, a que por vía de responsabilidad civil, con la responsabilidad subsidiaria Hermanos García Gómez, S.A., indemnicen, de forma conjunta y solidaria, a la Hacienda Pública en la cifra de 5.431.066´31.-€ con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, artículo 36 de la Ley General Presupuestaria y 58 de la Ley General Tributaria. ii) Sentencia nro. 546/13 de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha tres (3) de diciembre de 2013, estimando parcialmente, el recurso de apelación de Andrés Lietor Martínez, rectificándola, fijando la pena de multa en “5.431.066,314 € por el delito del apartado 2° del Fallo y 2.260.275,72 € por el delito del apartado 1° del mismo, con arresto sustitutorio en caso de impago, respectivamente de dos meses y un mes (…)” iii) la trascripción del contenido de los artículos: 133, 134 y 305 del Código Penal español; 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 14 y 14 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se establecen los plazos de prescripción de la acción penal, y el delito, respectivamente. En efecto, constando a los autos la referida documentación judicial correspondiente por parte del Reino de España para solicitar la segunda ampliación de la extradición del ciudadano ANDRÉS LIETOR MARTÍNEZ, dando cumplimiento a uno de los requisitos formales pasa a verificar la procedencia o no de la segunda ampliación de la extradición pasiva. En este sentido, es menester destacar que el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme con el Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se quebrantan los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.