Sentencia N° 32 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de febrero de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 032, Exp. C17-001, 20/02/2017
ExpedienteC17-001
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, que había confirmado la sentencia absolutoria dictada a favor de HILDEMAR GABRIELA RODRÍGUEZ RIERA. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado, ya que no se evidenció una falta de aplicación de las normas procesales alegadas por los fiscales. Se resalta que la valoración de las pruebas es competencia exclusiva de los jueces de juicio y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su marco de competencia.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación presentado por los abogados EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ, DAVID ELIÉZER YÉPEZ SEQUERA y STHEPHANY ROSDAL URIS ESCOBAR, actuando como Fiscales Décimo Principal y Auxiliares, respectivamente, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada el treinta (30) de septiembre de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Ello de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación presentado por los abogados EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ, DAVID ELIÉZER YÉPEZ SEQUERA y STHEPHANY ROSDAL URIS ESCOBAR, actuando como Fiscales Décimo Principal y Auxiliares, respectivamente, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada el treinta (30) de septiembre de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Ello de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

inmotivaciónrecursosjusticiasentenciatribunalesderecho penal

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