Sentencia N° 32 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de febrero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 032, Exp. C15-477, 01/02/2016
ExpedienteC15-477
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-01
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Provisorio Undécimo del Ministerio Público, Ermilo Rosales, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Falcón que había declarado con lugar un recurso de apelación y decretado el sobreseimiento de la causa seguida a un adolescente por homicidio calificado. La Sala determinó que el recurso fue presentado de manera extemporánea, superando el lapso establecido para su interposición según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
Nótese que lo que ha variado es terminología empleada de “menor infractor” a “adolescente imputado” más sin embargo los términos para las sanciones y el fin último de ésta (sic), como lo es la educación, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, y social, tal y como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (sic), vigente se mantienen incólumes en ambos textos normativos especiales, por lo que mal puede afirmar la CORTE DE APELACIONES que el joven adulto (sic) para el momento del hecho era inimputable, ello no es cierto, pues lo era al momento del hecho y lo es a la fecha, por cuanto sólo son inimputables los niños.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano abogado Ermilo Rosales, Fiscal Provisorio Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.