Sentencia N° 32 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de febrero de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 032, Exp. A14-393, 03/02/2015
ExpedienteA14-393
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-02-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la Solicitud de Avocamiento presentada por el abogado José Ángel Morales, quien se afirma víctima en la causa identificada con el alfanumérico IP01-P-2014-006468. La solicitud se fundamenta en la irregularidad de una entrega fraudulenta de un vehículo automotor, lo que ha causado conmoción en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La Sala concluyó que no están dadas las condiciones necesarias para que el sistema de administración de justicia realice su labor de manera adecuada, por lo que se decidió declarar con lugar la solicitud y asignar el trámite a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Aragua.

Extracto de la motiva

La causa se inició mediante denuncia hecha, el 4 de septiembre de 2014, por el ciudadano José Ángel Morales, ante la Subdelegación de Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que manifestó que se realizó una entrega “fraudulenta” de un vehículo Automotor, vinculada a una causa que se ventilaba ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de dicho Estado; afirmó, además, que dicha entrega se realizó con un oficio de fecha 29 de agosto de 2014, que contenía un número de asunto que no le correspondía y una firma falsa con su nombre como Juez Primero de Control, el cual no pudo suscribir por cuanto para esa fecha se encontraba como Magistrado Suplente de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal. El 5 de septiembre de 2014, se dio la orden para el inicio de la investigación, identificada con el alfanumérico MP-395.516-2014, por el Fiscal Séptimo Provisorio y el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, abogado Freddy Enrique Franco Peña y abogada Milagros Figueroa Freites. Ahora bien, alega el solicitante del avocamiento, que realizadas las investigaciones del caso, se determinó lo siguiente: “...con el devenir de la investigación se logro determinar la presunta participación en los hechos de un alguacil del Circuito Judicial Penal de Coro, lo cual causo conmoción entre los funcionarios de dicha sede y una solidaridad automática entre sus compañeros de trabajo, situación que tiene mucho sentido, por el compañerismo que debe existir por el trabajo que existe por años de servicio juntos, lo que no tiene sentido ni puede ser aceptado, bajo ningún concepto es que dicha solidaridad sea utilizada para generar impunidad y tratar de falsear la verdad e incriminar, por retaliación a la víctima denunciante, al extremo de involucrarse en la investigación para prestarse a dar falsos testimonios e incluso tomar aptitudes (sic) indecorosas, lo cual ha causado una gran conmoción en sede Judicial y en General en la colectividad Coriana, al extremo que se han realizado pronunciamientos por los medios de comunicación escrita y vía redes sociales por amigos del presunto autor del hecho por parte de denunciantes de Oficio, quienes pretenden hacer un show periodístico para tomar mi cabeza como trofeo falseando la verdad con hechos que no están acreditado (sic) en actas, ello con la única intención de atacar la Imagen del Poder Judicial, utilizando para ello a Funcionarios de otras instituciones, quienes se prestan para manchar la Imagen del Poder Judicial” (negrillas de la Sala). Según expone el solicitante, el hecho de que el sospechoso sea parte del personal que labora en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón ha causado conmoción en la sede de ese Circuito Judicial Penal. Al respecto, esta Sala de Casación Penal advierte que al tratarse lo denunciado de un hecho presumiblemente cometido por un Juez del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, y que por tal hecho se encuentra procesado un alguacil adscrito al departamento de alguacilazgo del referido Circuito Judicial Penal, poniendo en tela de juicio al sistema de justicia en esa entidad, aunado a que tales hechos han causado conmoción dentro y fuera de la sede del referido Circuito Judicial Penal, pudiendo todas estas circunstancias influir de manera negativa en el correcto desenvolvimiento del proceso penal instaurado, es por lo que la Sala considera que no están dadas las condiciones necesarias para que el sistema de administración de justicia realice su labor de manera adecuada; siendo esto así, se evidencia que se configura uno de los requisitos exigidos por la ley para que se sustraiga el caso de su jurisdicción natural.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1. PRIMERO: Declara CON LUGAR la Solicitud de Avocamiento propuesta por el abogado JOSÉ ÁNGEL MORALES, quien se afirma víctima, con motivo de la causa identificada con el alfanumérico IP01-P-2014-006468 que cursa ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 2. SEGUNDO: ASIGNA el trámite de la presente causa a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que le dé continuidad al proceso con la urgencia que el caso amerita, asegurando el cumplimiento de todos los derechos y garantías constitucionales que le asisten a las partes. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

Palabras clave

justiciacorrupciónproceso penalimparcialidadadministración de justiciadenunciafiscalía

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca