Sentencia N° 32 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 032, Exp. A11-340, 28/02/2012
ExpedienteA11-340
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Joel Gómez Cordero en representación de Roberto Correa Linares. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia del avocamiento, que exige la existencia de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico que afecten la imagen del Poder Judicial. La Sala concluye que no se evidencian tales circunstancias en el caso presentado.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica, de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. En relación con el avocamiento, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha decidido lo siguiente: '…Por tanto, la Sala Penal advierte que es imposible substituir los recursos ordinarios y extraordinarios por el avocamiento (…) Es evidente que en los procesos judiciales hay una necesaria contienda. Particularmente, en el proceso penal, por lo común las partes sienten o creen o aparentan creer que sus pretensiones son absolutamente justas y por ende válidas. Por ello sucede con frecuencia que alguna de las partes, o con más probabilidad ambas, se apasionen excesivamente en la causa y así haya desmesura en sus alegaciones. Todo esto pudiera conducirlas a querer forzar la imposición de sus criterios a través de avocamientos absolutamente improcedentes pero que conduzcan a extemporáneos e indebidos pronunciamientos de la Sala. Estas infundadas solicitudes se originan en esa pasión desbocada o también en una concepción errónea del instituto del avocamiento (…) El avocamiento es tan justo como excepcional. En consecuencia, debe prevalecer un sano criterio restrictivo, que respete ese carácter extraordinario (porque para ser aplicable al caso éste debe estar fuera de la regla general) e impida desafueros en el uso de dicha figura procedimental (…) La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ratifica -en el aparte undécimo del artículo 18- ese carácter excepcional del avocamiento, pues lo manda aplicar con suma prudencia y sólo en casos graves, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y (conjunción copulativa) se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido: está claro, entonces, que esta última circunstancia, es decir, la atinente a los mencionados recursos, debe estar acumulada a las anteriores para que el avocamiento sea procedente (…) Aparte de estos casos expresamente dispuestos por dicha Ley Orgánica, no debe admitirse la solicitud de avocamiento, por ser improcedente, y no debe la Sala Penal emitir un pronunciamiento sobre tal avocamiento: éste constituye, como se expresó con anterioridad, una clara excepción a la jerarquía jurisdiccional que, por la ley y la lógica, debe operar en el debido proceso…'.

Dispositiva

En razón de todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en representación del ciudadano acusado ROBERTO CORREA LINARES. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientodebido procesoderechos fundamentalesjusticiapoder judicialinadmisionrecursos ordinarios

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca