Sentencia N° 32 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de febrero de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 032, Exp. N10-189, 10/02/2011
ExpedienteN10-189
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-02-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de nulidad interpuesta por JUAN EFRAIN CHACÓN, en su carácter de víctima, contra el fallo dictado el 29 de enero de 2010 por la Corte de Apelaciones. La solicitud fue considerada extemporánea, ya que el proceso había finalizado con una sentencia de sobreseimiento dictada el 30 de agosto de 2004, lo que limitaba los recursos ordinarios disponibles para impugnar dicha decisión. La Sala argumenta que la nulidad es una sanción procesal que puede ser declarada de oficio o a solicitud de parte, y que debe ser solicitada antes de que la decisión adquiera firmeza. En este caso, la solicitud de nulidad fue presentada 42 días después de la última notificación, lo que la hace inadmisible. La decisión se fundamenta en el principio de que los actos realizados en desacato a las normas no pueden ser utilizados como base para una decisión judicial. Finalmente, se resalta que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al declarar el desistimiento tácito por inasistencia de las partes, y que la solicitud de nulidad no se ajusta a los plazos establecidos por la ley, por lo que se desestima.

Extracto de la motiva

motivaciones y criterios meramente formales que aisladamente opina que deben decretarse ‘desistimiento tácito’ de los recursos, dizque, por ‘inasistencia de las partes a la audiencia oral (…) La Corte...quebrantó el principio que por mandato legal está previsto en el artículo 104 deI COPP, porque los ciudadanos jueces de esa Corte Penal de Apelaciones no velaron por la regularidad dentro de ese proceso judicial de apelación, en virtud de las infracciones a los debidos derechos, garantías y facultades legales, procesales y constitucionales que le corresponden a la víctima de autos (…) La señalada Corte Penal de Apelaciones, violó en mi perjuicio la garantía y derecho legal y fundamental de la víctima de autos otorgada expresamente por al (sic) artículo 120, ordinal N° 7 del COPP, porque se (sic) me coartó el debido derecho de ser oída “…quebrantó las ga

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de nulidad propuesta por el ciudadano abogado JUAN EFRAÍN CHACÓN, en su carácter de víctima, contra el fallo dictado el 29 de enero de 2010, por la Corte de Apelaciones, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Palabras clave

debido_procesoderechos_victimasdesistimiento_tacitoinconstitucionalidadapelacionCOPPLOPNAjurisprudencia

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