Sentencia N° 32 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de enero de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 032, Exp. C09-453, 27/01/2010
ExpedienteC09-453
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-01-27
DecisiónAdmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia que condenó a Luis Alberto Machado Hernández a quince años y seis meses de prisión por robo agravado y porte ilícito de arma blanca. La defensa interpuso recurso de casación, alegando inmotivación de la decisión de la Corte de Apelaciones. La Sala de Casación Penal, tras analizar los argumentos, declaró admisible el recurso de casación por la supuesta inmotivación de la decisión recurrida.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: En relación a la infracción del numeral 3 del referido artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, es jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala que las cortes de apelaciones no podrían vulnerar el mencionado numeral, por cuanto el mismo está referido a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados, labor que corresponde, en virtud del principio de inmediación, a los tribunales de juicio. No obstante lo expuesto, esta Sala de Casación Penal declara admisible el recurso de casación propuesto por la infracción de los artículos 173 y 364, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya violación denunciada coincide con los argumentos expuestos en el recurso de casación, en cuanto a supuesta inmotivación de la recurrida. En consecuencia, se convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara admisible el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Luis Alberto Machado Hernández. Se convoca la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

apelacióninmovilizaciónjurisprudenciaaudienciacódigo penal

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