Sentencia N° 32 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de enero de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 32, Exp. R08-494, 29/01/2009
ExpedienteR08-494
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2009-01-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el abogado defensor de Marcos Alejandro Pirela Loyo, quien enfrenta cargos por homicidio calificado en grado de frustración y ocultamiento de arma de fuego. El solicitante argumentó que la naturaleza del caso y la presión pública podrían afectar la imparcialidad del juicio. Sin embargo, la Sala determinó que no existían los supuestos necesarios para justificar la radicación, ya que la mera presunción de culpabilidad no es suficiente para alterar la jurisdicción correspondiente.
Extracto de la motiva
La radicación de un juicio debe estar motivada por un verdadero obstáculo para el ejercicio efectivo de la jurisdicción donde se cometieron los hechos y que incida de forma directa e indudable en una recta e imparcial administración de justicia y tal extremo, en el presente caso, no se cumple. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la presente solicitud de radicación, según el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación de la causa solicitada por el ciudadano abogado OLIVO ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, Defensor del ciudadano MARCOS ALEJANDRO PIRELA LOYO.
Palabras clave
radicaciónhomicidioocultamiento de armaproceso penalpresunción de inocenciadilación procesaljurisdicciónjusticia