Sentencia N° 32 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de abril de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 32, Exp. C06-0132, 15/02/2007
ExpedienteC06-0132
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-04-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de competencia entre las Cortes de Apelaciones de los Circuitos Judiciales Penales de los Estados Trujillo y Mérida, relacionado con el juicio seguido al ciudadano Atilio Roger Gotopo Petit por homicidio culposo. La Corte de Apelaciones de Trujillo se declaró incompetente, argumentando que la causa había sido radicada en Mérida para la realización del juicio oral y público. La Sala determinó que los recursos de apelación debían ser examinados por la Corte de Apelaciones de Mérida, ya que la radicación del juicio implica que todas las incidencias deben ser conocidas por los jueces naturales del lugar donde se lleva a cabo el juicio.
Extracto de la motiva
Se advierte que se ha planteado un conflicto de competencia entre las Cortes de Apelaciones de los Circuitos Judiciales Penales de los Estados Trujillo y Mérida, para conocer de los recursos de apelación interpuestos en la causa seguida al ciudadano acusado ATILIO ROGER GOTOPO PETIT, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL en perjuicio del ciudadano César Eduardo Briceño Suárez. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se declaró incompetente para conocer de la causa en virtud de que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, radicó el presente juicio en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, señalando que como consecuencia, las demás incidencias que surgen en el juicio deben ser conocidas por los jueces naturales que territorialmente conozcan de la causa, como efecto de la radicación del juicio. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, también se declaró incompetente para conocer de la causa, indicando que la causa sólo fue radicada a los efectos de la realización del juicio oral y público. Ahora bien, en la sentencia Nº 158, del 20 de abril de 2006, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, decidió lo siguiente: “…la Sala ordena radicar el juicio seguido contra el ciudadano ATILIO ROGER GOTOPO PETIT que cursa por ante el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y se dispone remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial correspondiente, para que lo distribuya a un Juzgado de Juicio de ese Circuito Judicial Penal…”.
Dispositiva
Por consiguiente, los recursos de apelación interpuestos en la presente causa, deben ser examinados por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así se declara.
Palabras clave
conflicto de competenciahomicidio culposoapelaciónradicaciónjuicio oralCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia