Sentencia N° 32 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de febrero de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 032, Exp. C05-0500, 23/02/2006
ExpedienteC05-0500
PonenteHÉCTOR CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-02-23
DecisiónDesestimado, por inadmisible

Resumen

La Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luis Armando Cacique Ramírez, anulando la condena de 12 años por homicidio intencional. Posteriormente, los acusadores privados interpusieron un recurso de casación, alegando infracciones a normas procesales y errores en la valoración de pruebas. La Sala de Casación Penal, tras revisar el caso, determinó que el recurso era inadmisible, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones no impedía la continuación del juicio, ordenando un nuevo juicio oral y público.

Extracto de la motiva

La norma trascrita establece el derecho impugnaticio para las partes que se consideren lesionadas por una decisión. Para el ejercicio de este derecho es necesario que la ley otorgue la posibilidad de recurrir de una resolución determinada. Las condiciones para la impugnación, consideradas desde un punto de vista objetivo, son el conjunto de los requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, sin vincularlas particularmente a un sujeto procesal determinado, señalando expresamente las resoluciones que pueden ser objeto de recurso y el medio de impugnación procedente. Por tanto, en el presente caso, la decisión objeto de estudio no es susceptible de impugnación mediante el recurso de casación, porque no impide la continuación del juicio, pues la consecuencia procesal del fallo emitido por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas es la celebración de un nuevo juicio oral y público del acusado, que deberá efectuarse ante un Juez distinto al que efectuó la sentencia anulada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por los abogados Jorge Rojas Montero, Bidet Cárdenas Angarita y Néstor Gustavo Quintero, actuando como acusadores privados. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidio intencionalrecurso de casaciónCorte de Apelacionesjuicio oralinadmisiibilidadprincipio de inmediaciónvaloración de pruebas

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