Sentencia N° 32 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de marzo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 032, Exp. C04-0335, 15/03/2005
ExpedienteC04-0335
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 15 de marzo de 2005, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Noveno del Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La sentencia anula las decisiones que absolvieron a los acusados por homicidio intencional y ordena la realización de un nuevo juicio oral, destacando la falta de valoración adecuada de pruebas en el juicio anterior.
Extracto de la motiva
...La Sala para decidir observa: Denuncia el formalizante la falta de aplicación del artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la recurrida al declarar ilícita la prueba de protocolo de autopsia N° 6 la cual a su criterio, es una prueba legal, obtenida por medios lícitos, ya que el experto declaró en juicio bajo juramento que él había realizado la autopsia, así como el alcance del protocolo de autopsia...
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación presentado por la parte fiscal, anula las sentencias dictadas por el Tribunal Penal de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que ABSOLVIÓ a los acusados JESÚS MANUEL MORILLO QUINTERO, JOSE CEFERINO BRICEÑO por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y a los acusados LUIS FERNANDO BRICEÑO, HUMBERTO JOSE MOLINA y FRANCISCO RAMON RONDON de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD; y la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, que DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra el referido fallo. Se ordena remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a fin de que distribuya el expediente en un Tribunal de Juicio a fin de la realización de un nuevo juicio oral.
Palabras clave
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