Sentencia N° 32 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de febrero de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 032, Exp. 04-0022, 11/02/2004
Expediente04-0022
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, se pronunció sobre el recurso de revisión interpuesto por JOSE INOCENTE URBINA MARQUEZ, condenado a trece años de presidio por transporte de sustancias estupefacientes. El recurrente solicitó la revisión de su sentencia sin la asistencia de un abogado, lo que fue considerado un defecto en el procedimiento. La Sala destacó que el recurso de revisión requiere la presencia de un abogado debido a su complejidad técnica.

Extracto de la motiva

Se observa entonces de la citada norma, que la misma le reconoce al imputado, quien es el sujeto pasivo de la acción, el derecho de autodefensa, permitiéndole así, hacerlo personalmente. Sin embargo, dicha norma hace la salvedad de que el acusado podrá auto defenderse, sólo cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica. Tratándose como se trata la presente causa de un recurso extraordinario como lo es el Recurso de Revisión, que procede en contra de la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los seis casos que establece el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, consideramos que el solicitante debió haber estado asistido para ejercer el presente recurso, ya que el ejercicio del mismo requiere de un conocimiento amplio y de una formación académica en el que la técnica del recurso debe ser abordada por profesionales en la rama.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Revisión ejercido por el penado JOSE INOCENTE URBINA MARQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el aparte final del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA archivar el expediente contentivo del Recurso de Revisión. Y CON OFICIO, remítase copia de la presente decisión al ciudadano JOSE INOCENTE URBINA, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Mérida, en San Juan de Lagunillas Estado Mérida.

Palabras clave

recurso de revisiondefensa tecnicasentencia firmederecho de autodefensapenalsustancias estupefacientes

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