Sentencia N° 32 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 032, Exp. C02-0480, 06/02/2003
ExpedienteC02-0480
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los abogados de la víctima, Paulina Velázquez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Vargas que declaró improcedente el recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que fue desestimado por manifiestamente infundado. La decisión se fundamentó en la falta de indicación clara de los vicios denunciados en la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, es explícito al indicar que el recurso de casación “Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedentes, fundándolos separadamente si son varios...”; tales requisitos no son cumplidos por los recurrentes, toda vez que se desprende del escrito interpuesto por los apoderados judiciales de la víctima, ciudadana Paulina Velázquez, que éstos denuncian supuestos vicios en que incurrió el Tribunal en Función de Juicio del Estado Vargas, situación ésta no permitida en un recurso de casación en el cual sólo debe denunciarse aquellos vicios en los cuales incurrió la decisión emitida por una Corte de Apelaciones. En el capítulo denominado “Del Recurso de Casación”, como preámbulo, efectúan un análisis de los motivos establecidos en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo utilizado para apoyar tres denuncias, de las cuales se desprende que en la primera, alegan la infracción por parte de la Corte de Apelaciones del artículo 456 ejusdem, por “violación de ley”, cuando la misma ponente se acogió al lapso establecido en dicho artículo por la complejidad del caso, pero que al no decidir en este tiempo, incurrió en violación del debido proceso, y del principio de oralidad, publicidad e inmediación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados JOSE JESUS JIMENEZ LOYO, TIBISAY AGUIAR HERNANDEZ y YELIZ DEL VALLE JIMENEZ OMAÑA, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la víctima, ciudadana PAULINA VELÁSQUEZ. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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