Sentencia N° 319 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 319, Exp. E23-144, 10/08/2023
ExpedienteE23-144
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva presentada por la República Francesa contra JOSÉ ENRIQUE DÍAZ, argumentando que es venezolano por nacimiento y que, por lo tanto, debe ser juzgado en Venezuela. La Sala asumió el compromiso de enjuiciar a DÍAZ por varios delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y armas, garantizando el respeto a sus derechos constitucionales y procesales. Se ordenó remitir la documentación pertinente al Juzgado Tercero de Primera Instancia para el inicio del proceso penal correspondiente.

Extracto de la motiva

En relación con el procedimiento de extradición, sea esta activa o pasiva, el Estado venezolano examina las condiciones de su procedencia con un alto sentido de responsabilidad. Por tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional, reservándose la libertad para concederla, o negarla en caso de que se contravengan los principios de la legislación patria o resulte contraria a la razón o la justicia. En la República Bolivariana de Venezuela la extradición se rige, a nivel legal, por el contenido de los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29 numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 6 del Código Penal; concatenados con los artículos 382, 386, 387 y 388 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que delimitan tanto los principios, como el procedimiento de extradición. Los referidos artículos establecen: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela "Artículo 69 La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas." Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: "…Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan…". Código Penal: "…Artículo 6: La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua (…)". Código Orgánico Procesal Penal: "…Artículo 382: La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título…".

Dispositiva

PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOSÉ ENRIQUE DÍAZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 18.659.662, presentada por la República Francesa, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, numeral 1 y 69, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 6 del Código Penal venezolano, y el artículo 9, numeral 1 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. SEGUNDO: el Estado venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME el firme compromiso ante la República Francesa que el ciudadano JOSÉ ENRIQUE DÍAZ, de nacionalidad venezolana, identificado en el expediente con la cédula de identidad N° V- 18.659.662, será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión de quince (15) infracciones constitutivas de los delitos: “(…) ADQUISICIÓN, POSESIÓN, TRANSPORTE, OFERTA O VENTA DE ESTUPEFACIENTES (…). PARTICIPACIÓN EN UNA ASOCIACIÓN DELICTIVA CON VISTAS A PREPARAR UN DELITO SANCIONADO CON 10 AÑOS DE PRISIÓN Y EN PARTICULAR LOS DELITOS DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES (…); ADQUISICIÓN, POSESIÓN Y DISPOSICIÓN DE ARMAS Y MUNICIONES O SUS ELEMENTOS DE CATEGORÍA A Y CATEGORÍA B (…) TRANSPORTE SIN MOTIVO LEGÍTIMO DE ARMAS, MUNICIONES O SUS ELEMENTOS DE CATEGORÍA A Y CATEGORÍA B; e IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES EN BANDA ORGANIZADA (…)”.

Palabras clave

extradiciónJOSÉ ENRIQUE DÍAZdelitosnarcotráficoarmas

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