Sentencia N° 319 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 319, Exp. E16-195, 05/08/2016
ExpedienteE16-195
PonenteYanina Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-08-05
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer de la solicitud de extradición del ciudadano Ricardo Alfonso Martínez Quiros, requerido por el Gobierno de Panamá por delitos de homicidio y blanqueo de capitales. Se establece que la extradición es una obligación moral y se reserva la libertad de apreciación para concederla o negarla, considerando los principios de la legislación nacional. Se notifica al Gobierno de Panamá que tiene un término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria, advirtiendo que de no hacerlo se ordenará el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad del requerido.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y al efecto observa: El artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “…Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley…”. De la transcripción del artículo anterior, se observa, que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición. En consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República de Panamá, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene luego de su notificación para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano Ricardo Alfonso Martínez Quiros, conforme con lo previsto en el artículo 14 de la Convención Interamericana suscrita entre los Estados parte. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el referido ciudadano.
Palabras clave
extradiciónhomicidioblanqueo de capitalescompetencianotificación