Sentencia N° 319 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 319, Exp. C15-67, 15/05/2015
ExpedienteC15-67
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima por inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por los defensores de ANTONIO RAMÓN MÁRQUEZ RUJANO. Se argumenta que el recurso fue presentado fuera de los plazos establecidos, lo que lo hace extemporáneo. La Sala verifica que el recurso fue interpuesto el 20 de enero de 2015, después de que la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el Recurso de Apelación el 4 de diciembre de 2014.
Extracto de la motiva
El Recurso de Casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exige para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos legales de obligatorio cumplimiento. En efecto, el Libro Cuarto, “De los Recursos”, Título I, del Código Orgánico Procesal Penal, establece en sus artículos 423 y 424, las disposiciones generales que rigen la interposición de todo recurso. Así pues, el artículo 423 consagra el principio de impugnabilidad objetiva, el cual dispone que las decisiones judiciales solo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos. Por su parte, el artículo 424 señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca expresamente ese derecho. Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto, “De los Recursos”, Título IV, “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del citado texto adjetivo penal, dispone en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento a seguir para su interposición, de la siguiente manera: “Artículo 451. El Recurso de Casación solo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.”, por lo que en la fase de formalización del Recurso aquí anunciado expondremos las razones de derecho que HARÍAN POSIBLE UN NUEVO JUICIO ORAL Y PÚBLICO, por lo que solicitamos que el presente escrito sea considerado como el anuncio formal del Recurso de Casación aquí hecho.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto en fecha 20 de enero de 2015 por los ciudadanos abogados Jameiro José Aranguren Piñuela y Gustavo Enrique Camejo Briceño, Defensores Privados del ciudadano ANTONIO RAMÓN MÁRQUEZ RUJANO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.362.527, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428, en su literal “b” en relación con el artículo 454, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Palabras clave
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