Sentencia N° 319 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de octubre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 319, Exp. E14-304, 22/10/2014
ExpedienteE14-304
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de octubre de 2014, aborda la solicitud de extradición de la ciudadana Karina del Carmen Boniya Oropeza, requerida por el Gobierno de México. Se establece que la documentación judicial presentada por el país requirente es ilegible, lo que impide decidir sobre la procedencia de la extradición. La Sala acuerda notificar al Gobierno de México sobre el término perentorio de sesenta días para que presente la documentación necesaria, advirtiendo que de no ser presentada, se ordenará la libertad de la solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que, entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, existe Tratado de Extradición, suscrito en Caracas el 15 de abril de 1998, aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 7 de diciembre de 1999 y publicado mediante Ley Aprobatoria, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.219 de fecha 14 de junio de 2001, el cual sobre la materia en particular, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO XV Si la información o pruebas enviadas con la solicitud de extradición resultaran insuficientes o defectuosas, la Parte Requerida pondrá en conocimiento de la Requirente las omisiones o defectos para que puedan ser subsanados (…)”. De acuerdo a las prescripciones de Derecho Internacional aplicables al caso que nos ocupa, se deja claramente establecida la posibilidad de requerir la documentación judicial necesaria para efectuar el trámite de extradición, cuando la información o pruebas que acompañen la solicitud formal de extradición resultaran insuficientes o defectuosas. Tal como se señaló precedentemente, lo que consta en las actuaciones es una solicitud formal de extradición de la ciudadana KARINA DEL CARMEN BONIYA OROPEZA, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, no consta de manera clara y legible la documentación judicial indispensable para decidir sobre su procedencia o improcedencia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR a los Estados Unidos Mexicanos, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición de la ciudadana KARINA DEL CARMEN BONIYA OROPEZA, conforme a lo establecido en el Artículo XV del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, dado que los recaudos que fueron consignados por la Parte Requirente, resultan ilegibles en los términos descritos en la presente decisión. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones de la mencionada ciudadana conforme a lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.