Sentencia N° 319 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de agosto de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 319, Exp. R12-223, 15/08/2012
ExpedienteR12-223
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2012-08-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, decidió con lugar la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público en relación a un caso de homicidio calificado. La solicitud se fundamentó en la gravedad de los delitos cometidos, que incluyen coautoría en homicidio calificado y uso indebido de arma de fuego, perpetrados por funcionarios policiales en ejercicio de sus funciones, lo que generó alarma y escándalo público debido a la condición de las víctimas, hijos del Cónsul de Chile en Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la solicitud de Radicación, por lo que a tales efectos observa: Que el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio.” Por su parte, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la Fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.” De lo anterior se desprende que es competencia exclusiva la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conocer de las solicitudes de radicación de juicio por mandato expreso del artículo 29.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concordante con lo señalado en el 63 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo texto se interpreta que “(…) El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial (…)”; razón por la cual esta Sala de Casación Penal, declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación de las normas ut retro trascritas. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de radicación propuesta por los ciudadanos abogados representantes del Ministerio Público. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de RADICACIÓN propuesta por los abogados representantes del Ministerio Público, ciudadanos ALEJANDRO MÉNDEZ y JULIO ACOSTA, Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Septuagésima Sexta (76ª) con Competencia Plena a Nivel Nacional en Protección de Derechos Fundamentales; JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, Fiscal Trigésimo Noveno (39°) a Nivel Nacional con Competencia Plena; GUILLERMO TIRADO, Fiscal Auxiliar Octogésimo (80°) a Nivel Nacional con Competencia Plena, en colaboración con la Fiscalía Trigésima Novena (39ª) a Nivel Nacional; DESIREE BOADA, Fiscal Trigésima Cuarta (34ª) a Nivel Nacional con Competencia Plena; ALEXIS GERMAN PEROZO, SUSANA RÍOS HERNÁNDEZ y MIGUEL FERNÁNDEZ PÉREZ; Fiscales Principal y Auxiliares de la Fiscalía Cuadragésima Quinta (45ª) con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. TERCERO: ordena la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la remisión inmediata de la causa seguida en contra los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE MENDOZA CARDOZA, JEDUMAR JOSÉ ALFARO BARRIOS, ENGERBERTH ALBINO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, OSMEL RAMÓN GALEA RIVAS, JESÚS ALBERTO PUERTA VALERA, JOSÉ MARTÍN VEGA RODRÍGUEZ, JULIO JOSÉ SIERRA VIELMA, JEFFERSON BENITO VILLALOBÓRQUEZ MONTILLA, ZAYED EDUARDO COLMENARES JOVES, DINOLKYS DEL VALLE REYES ACOSTA y FERNANDO JOSÉ URDANETA ATENCIO; a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su conocimiento y resolución. CUARTO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Palabras clave

radicaciónhomicidiofuncionarios policialesderechos humanosescándalo público

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