Sentencia N° 319 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 319, Exp. C10-184, 29/07/2010
ExpedienteC10-184
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por la defensa de Jesús Andru Blanco Romero, declaró sin lugar el recurso. La decisión se basa en la correcta motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, que había confirmado la condena por homicidio calificado. La Sala argumentó que la Juez de Instancia había valorado adecuadamente las pruebas y testimonios presentados durante el juicio, estableciendo la culpabilidad del acusado en la comisión del delito. La defensa alegó falta de motivación y errónea aplicación de la ley, pero la Sala concluyó que la sentencia recurrida cumplía con los requisitos legales de motivación y fundamentación.

Extracto de la motiva

La defensora del ciudadano acusado JESÚS ANDRU BLANCO ROMERO en la presente denuncia alegó, la violación de los artículo 173, 364, numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación, pues en su criterio la Corte de Apelaciones no expresó los fundamentos de hecho y de derecho para dictar su decisión. Al respecto, advierte la Sala que la defensa del ciudadano acusado JESÚS ANDRU BLANCO ROMERO, en el recurso de apelación planteó la falta de motivación de la sentencia de juicio en los términos siguientes: '…MOTIVO PRIMERO DEL RECURSO SE DENUNCIA LA FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 452 ORDINAL 2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 22 EJUSDEM.(Omissis). El Juez de la recurrida al momento de valorar las pruebas, aunado al silencio en el cual incurrió al no motivar cuál o cuáles motivos lo llevaron a condenar al ciudadano por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero del Código Penal, toda vez que si bien es cierto tenemos el dicho de tres testigos presenciales como lo fue la ciudadana TIBISAY MACHADO, quien entre otras cosas declaró…(Omissis)... De la declaración de la también testigo presencial MARITZA BOLÍVAR, quien depuso en el Juicio Oral y Público entre otras cosas…(Omissis)… Y de la también tercera testigo presencial a que hace referencia la Juez Sentenciadora, ciudadana JUAN (sic) AMABEL BENCOMO indicó en su declaración en el Juicio Oral y Público…(Omissis)… Estas declaraciones fueron suficientes para que la Juez Sentenciadora, condenara al ciudadano JESÚS ANDRU BLANCO ROMERO de la supuesta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Coautor, no teniendo otro elemento que sustente este tipo penal, ya que si bien es cierto existen dos testigos presenciales que indicaron, en su declaración, haber visto a Pollito con un arma de fuego, por lo que al respecto no tenemos a ciencia cierta quién es el verdadero responsable de este Hecho Delictivo. No existió en la investigación, ni fue ordenado por el Ministerio Público alguna otra prueba técnica que determine quién es el verdadero responsable de los hechos, como lo sería la Experticia de Análisis de Trazas de Disparos (ATD) que pudiera indicarnos si el ciudadano JESÚS ANDRU BLANCO, accionó tal arma, no fue realizado tampoco una Experticia Química a la ropa que llevaba el presunto autor… que nos determine la presencia de restos de fulminante, que nos indique que disparó un arma de fuego, solo tenemos el dicho de unos testigos presenciales que pudieran tener interés en la condena, de quien hoy asisto, puesto que en su gran mayoría son familiares o amigos de la víctima.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada Alejandra Kuske, Defensora Pública Octogésima Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano acusado JESÚS ANDRU BLANCO ROMERO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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