Sentencia N° 319 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 319, Exp. C09-039, 02/07/2009
ExpedienteC09-039
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-07-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el defensor público del ciudadano José Rafael Olmos Andrade, quien había sido condenado a nueve años de presidio por homicidio intencional frustrado y uso indebido de arma de fuego. La Sala encontró que la Corte de Apelaciones había declarado desistido el recurso de apelación sin considerar el interés procesal del recurrente, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordenó a la Corte de Apelaciones convocar a la audiencia de apelación correspondiente y resolver el recurso interpuesto por la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que en el caso de autos, la defensa recurrente, señaló, que la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al declarar “desistido” el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Centésimo Penal del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano abogado Roger Flores, defensor del ciudadano José Rafael Olmos Andrade, ejercido contra la decisión del 30 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, infringió la ley por aplicar indebidamente los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, de la revisión del presente expediente, se evidencia que esta Sala de Casación Penal, en la Sentencia N° 440 del 8 de agosto de 2008, relacionada con el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano JOSÉ RAFAEL OLMOS ANDRADE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, refirió lo siguiente: “ … La Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no expresar las razones por las cuáles declaró sin lugar las denuncias propuestas en el recurso de apelación, infringió los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 173 y 364, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación. En consecuencia, se declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa, anula el fallo recurrido y se ordena remitir las actuaciones al Presidente del referido Circuito Judicial, para que una Sala de la citada Corte de Apelaciones, distinta a la que produjo la decisión anulada, conozca el recurso de apelación interpuesto y dicte una nueva decisión conforme a lo aquí decidido…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de casación presentado por el ciudadano abogado Roger Flores, defensor público del ciudadano José Rafael Olmos Andrade y en consecuencia, repone la causa al estado que la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, convoque a la audiencia de apelación correspondiente y resuelva el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
Palabras clave
homicidio intencionaluso indebido de armarecurso de casaciónderecho a la defensadebido procesoaudiencia de apelacióninterés procesal