Sentencia N° 319 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de septiembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 319, Exp. 04-0279, 09/09/2004
Expediente04-0279
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2004-09-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala se pronuncia sobre la aclaratoria solicitada por el abogado Pedro Réquiz Cisneros, defensor de los acusados Julio César Parra Araujo y Fátima María Coello, respecto a la decisión de la recusación interpuesta. Se aclara que la Sala no puede emitir pronunciamiento sobre si es procedente declarar sin lugar una recusación interpuesta por el abogado a título personal o como defensor, ya que este planteamiento no formó parte de la sentencia original. La aclaratoria busca esclarecer aspectos oscuros de la sentencia para evitar confusiones.

Extracto de la motiva

La Sala no puede emitir pronunciamiento al respecto, por cuanto tal planteamiento no formó parte integrante de la sentencia. Ha dicho la Sala que a través de una aclaratoria solamente se esclarece o se subsana algún pronunciamiento deficiente o puntos oscuros o dudosos de la sentencia, que no hayan quedado suficientemente claros en su texto y que pudieran generar confusión en torno a aspectos importantes de la misma, con el fin de que las partes inequívocamente puedan darse cuenta de la resolución judicial.

Dispositiva

Queda en estos términos, resuelta la aclaratoria presentada por el apoderado judicial de la parte acusadora.

Palabras clave

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