Sentencia N° 319 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de junio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 319, Exp. C02-0056, 25/06/2002
ExpedienteC02-0056
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de JOSE ANTONIO GONZALEZ REYES, condenado a veinte años de presidio por homicidio calificado. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, señalando que las pruebas no fueron valoradas conforme a la normativa vigente en el momento de su presentación. Además, se anula de oficio el fallo de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la apelación del Fiscal y parcialmente la de la defensa, remitiendo el expediente para una nueva decisión.

Extracto de la motiva

La fundamentación de esta denuncia es un complemento de denuncias anteriores tal y como lo indica el propio recurrente, en ella sólo se limita a indicar que las pruebas que sustentan la condenatoria son inconstitucionales o ilegales sin discriminar ni una ni otra, por lo tanto al no indicar con precisión porqué considera que se ha infringido el ordinal 3° del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala considera que lo ajustado a derecho es desestimar la presente denuncia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 465 eiusdem. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación fundamentado a favor del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ REYES y ANULA DE OFICIO el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En consecuencia ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, para que éste lo remita previa distribución a la Corte de Apelaciones correspondiente a los fines de que dicte una nueva sentencia con prescindencia a los vicios que dieron lugar a la casación del fallo.

Palabras clave

homicidio calificadorecurso de casaciónvaloración de pruebasCódigo Orgánico Procesal Penalderechos del reovicios de motivaciónsentenciaCorte de Apelaciones

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