Sentencia N° 318 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 318, Exp. C26-183, 24/04/2026
ExpedienteC26-183
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados Luis Enrique Gil Quintana y Edgar Esmil Aliza Macía, quienes alegan actuar como apoderados judiciales de la ciudadana ANA YURIMA CARRILLO PORRAS. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimidad de los recurrentes, quienes no presentaron un poder especial penal que les permitiera actuar en representación de la víctima en el presente proceso penal.
La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación con la legitimación para interponer el recurso de casación. La Sala señala que el poder presentado no cumple con las exigencias legales, ya que no se trata de un poder especial que identifique adecuadamente a la persona contra quien se dirige la acusación.
Finalmente, se concluye que, al no encontrarse satisfecho el requisito de legitimación, el recurso de casación es declarado inadmisible, y se ordena la remisión del expediente correspondiente.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los abogados Luis Enrique Gil Quintana y Edgar Esmil Aliza Macía, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 11.949 y 36.825, respectivamente, quienes alegan actuar como apoderados judiciales de la ciudadana ANA YURIMA CARRILLO PORRAS, identificada con la cédula de identidad V-6.114.563, en su condición de víctima en el presente caso.