Sentencia N° 318 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 318, Exp. E23-18, 10/08/2023
ExpedienteE23-18
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano VÍCTOR AUGUSTO ESCOBAR ESCALONA, solicitado por la República del Perú por el delito de 'Robo agravado con subsecuente muerte'. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales, consagrado en la Constitución venezolana, que prohíbe la extradición de venezolanos. A pesar de la solicitud formal y la documentación presentada por Perú, la Sala asumió el compromiso de enjuiciar al ciudadano en Venezuela, garantizando sus derechos y el debido proceso.

Extracto de la motiva

En relación con el procedimiento de extradición, sea esta activa o pasiva, el Estado venezolano examina las condiciones de su procedencia con un alto sentido de responsabilidad. Por tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional, reservándose la libertad para concederla, o negarla en caso de que se contravengan los principios de la legislación patria o resulte contraria a la razón o la justicia. En la República Bolivariana de Venezuela la extradición se rige, a nivel legal, por el contenido del artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; artículo 6 del Código Penal; en relación con los artículos 382, 386, 387 y 388 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que delimitan tanto los principios, como el procedimiento de extradición. Los referidos artículos establecen: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.” Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “…Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan…”. Código Penal: “…Artículo 6: La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua (…)”. Código Orgánico Procesal Penal: “…Artículo 382: La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título…”. … De las normas jurídicas antes transcritas, surgen requisitos formales de procedencia claramente determinados por ambos Estados parte, en juicio de la Sala, tales requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, pues el Estado requirente puede producirlos después, dentro del término perentorio de sesenta (60) días continuos (luego de la notificación efectiva al país requirente) para la presentación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano VÍCTOR AUGUSTO ESCOBAR ESCALONA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 22.319.434, presentada por la República del Perú. SEGUNDO: el Estado venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME para con la República del Perú, el firme compromiso de enjuiciar al ciudadano venezolano VÍCTOR AUGUSTO ESCOBAR ESCALONA, por la presunta comisión del delito de “Robo agravado con subsecuente muerte”.

Palabras clave

extradiciónVÍCTOR AUGUSTO ESCOBAR ESCALONARobo Agravadomuerte subsecuenteTribunal Supremo de Justicia

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