Sentencia N° 318 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 318, Exp. A21-208, 25/10/2022
ExpedienteA21-208
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-10-25
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 64, aborda la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Zurima Josefina Fermín Díaz en representación de Yulima Coromoto Fermín Díaz. La Sala admite parcialmente la solicitud, señalando que han existido violaciones al debido proceso y un retardo procesal significativo en el caso, que ha estado en curso por más de ocho años. La Sala decide sustraer la causa del Tribunal Ochenta y Cinco Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio del estado Bolívar y remitirla a un tribunal del estado Anzoátegui para su continuación.
Extracto de la motiva
De los hechos antes expuestos no solo se desprende violaciones graves al debido proceso y a los derechos y garantías constitucionales, sino hechos que perjudique de manera evidente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, se observa claramente hechos dolosos en la tramitación del presente juicio donde se tramita indebidamente las solicitudes del justiciable, se ocultan medios probatorios, se admiten pruebas ilegales (sembramiento), falta de seguridad jurídica y exagerado retardo procesal, ante este desorden procesal y pese a las diligencia realizadas en esta jurisdicción ha sido imposible restituir las situaciones infringida antes denunciadas, es decir, la entidad jurisdiccional en esta jurisdicción se ha hecho inoperante, razones que nos motivan a solicitar un avocamiento que nos retorne a la senda de una sana administración de Justicia. Ahora bien ciudadanos Magistrado, en razón a todo lo antes expuesto, se evidencia que en este proceso y en cada una de sus fases, comenzando desde la fase preparatoria o fase de investigación hasta las fase intermedia, estado actual que se encuentra la causa, ha habido una macro vulneración de las garantías constitucionales y los principios legales consagrados en nuestro código adjetivo penal, violaciones estas del ordenamiento jurídico que perjudican ostensiblemente la imagen del poder judicial. Ante tales violaciones hemos ejercido y agotados todos los recursos procesales existentes en el Código Procesal Penal aplicables a las violaciones denuncias, y aún no ha sido posible el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas, quedándonos como único medio procesal la solicitud de avocamiento como en efecto la estamos ejerciendo. Ha habido un mancillamiento a la Administración de Justicia, no se justifica que: a) Que exista un retardo procesal por más de ocho años imputable a la representación fiscal y al tribunal de la causa, b) Corrección de errores sin respeto a las técnicas de instrucción y conservación de expedientes, c). La existencia de solicitudes de nulidades, sin que el Tribunal de la causa se pronuncie al respecto, ese silencio no sólo crea una denegación de justicia, sino que deja en un total estado de indefensión a mi representada. Estas escandalosas violaciones demuestran existencia de complot a nivel del estado en los operadores de justicia que han conocido y pudieran conocer esta causa, estuvieren un interés en perjudicar a nuestra representada, esta conducta del tribunal constituye una falta grave a las obligaciones que deben tener los jueces que están obligados a manejar las causas con transparencia y celeridad procesal, por esa razón es que mí representada ha hecho y hace las denuncias respectivas en cada caso hecho antes señalados.
Dispositiva
Se AVOCA al conocimiento de la causa y, en consecuencia, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de avocamiento formulada por la profesional del derecho ZURIMA JOSEFINA FERMÍN DÍAZ, en su condición de defensora privada de la ciudadana YULIMA COROMOTO FERMÍN DÍAZ. ORDENA SUSTRAER la causa seguida contra la ciudadana YULIMA COROMOTO FERMÍN DÍAZ, del conocimiento del Tribunal Ochenta y Cinco Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. Se ordena remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, para su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de dicho Circuito Judicial Penal.