Sentencia N° 318 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de noviembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 318, Exp. R18-241, 12/11/2018
ExpedienteR18-241
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2018-11-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por los abogados de Gustavo Sirett Acevedo Campos, en relación a tres causas penales que involucran a Pedro Alberto González Díaz. La Sala analizó los argumentos presentados, que alegaban la existencia de decisiones contradictorias y la necesidad de trasladar el conocimiento del caso a otro tribunal para garantizar una administración de justicia imparcial. Sin embargo, la Sala concluyó que no se acreditaron las condiciones necesarias para la radicación solicitada.
Extracto de la motiva
La competencia territorial en lo concerniente a la materia penal, es aquella que está colmada por un conjunto de reglas que vienen a delimitar -consumada la falta o el delito- qué órgano jurisdiccional, entre los que tienen el mismo grado dentro de la geografía nacional, ha de ser el competente para tramitar y decidir la controversia judicial. Sin embargo, hay ciertos casos de excepción a este principio de la competencia en razón del territorio, entre ellas, la radicación del juicio, un fenómeno procesal propio del sistema penal, donde el Tribunal Supremo de Justicia, en esta ocasión en Sala de Casación Penal, pudiera trasladar el desarrollo de un proceso penal a un tribunal con la misma jerarquía y competencia por la materia, pero con una competencia territorial desigual de aquel órgano jurisdiccional que en su momento conocía y tenía la facultad de resolver el asunto sometido a su consideración. Se trata, pues, de desplazar el desenvolvimiento del asunto que esté siendo controvertido a un tribunal con igual categoría pero con distinta jurisdicción territorial, para que así pueda realizarse en condiciones normales, ya que está de por medio un proceso que debe escudarse de influencias ajenas, pues, en él hay un acto procesal el cual tiene que ser garantía de los derechos procesales e instrumento de realización de la justicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR, la pretensión de radicación propuesta por los abogados JOSÉ FRANCISCO SANTANDER LÓPEZ y JOSÉ GREGORIO CORDOVÉS, actuando como apoderados judiciales del ciudadano GUSTAVO SIRETT ACEVEDO CAMPOS, conforme con lo establecido en el numeral 1° del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.