Sentencia N° 318 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 318, Exp. C17-220, 04/08/2017
ExpedienteC17-220
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-08-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Adriana Cano Bedoya, defensora privada del imputado Andrés Elías Belandria Contreras. La decisión recurrida fue la que declaró sin lugar el recurso de apelación contra la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada el 17 de noviembre de 2016. La Sala fundamentó su decisión en que la apelación no encuadraba dentro de las decisiones recurribles en casación según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
En consecuencia, el conocimiento de las circunstancias objeto del presente recurso de casación presentado por ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no se circunscriben dentro de los supuestos de admisión previstos en la referida norma, debido a que la decisión recurrida no pone fin al presente proceso penal, ni impide su continuación, siendo este Código Adjetivo, bien especifico, ordenando interponer el referido medio de impugnación única y exclusivamente contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones, enmarcados en los requerimientos de procedibilidad estatuido en la respectiva norma.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la abogada Adriana Cano Bedoya en su carácter de defensora privada del imputado ANDRÉS ELÍAS BELANDRIA CONTRERAS, contra la decisión de fecha 6 de marzo de 2017, proferida por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.