Sentencia N° 318 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 318, Exp. E16-44, 05/08/2016
ExpedienteE16-44
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Admis Mermigkas, requerido por el Gobierno de Colombia por un delito de tráfico de estupefacientes. La Sala determinó que no podía pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud debido a que no se constató la detención del ciudadano en territorio venezolano, lo que impide llevar a cabo la audiencia correspondiente. Se instó al Ministerio Público a realizar los trámites necesarios para la aprehensión del mencionado ciudadano.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y, al efecto, observa: El artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)”. De la transcripción del artículo anterior, se observa que corresponde a esta Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: que esta Sala de Casación Penal se encuentra IMPOSIBILITADA para pronunciarse acerca de la procedencia de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ADMIS MERMIGKAS, de nacionalidad griega, identificado con la cédula griega N° AK577785, en virtud que no consta la detención del mismo en territorio venezolano, sin perjuicio de que una vez sea aprehendido el referido ciudadano se dé cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ofíciese al Ministerio Público para que solicite la búsqueda y localización del ciudadano ADMIS MERMIGKAS, quien es requerido por la República de Colombia para terminar de cumplir la condena impuesta el 30 de julio de 2013, por el Juzgado 33° Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá D.C, República de Colombia, por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 376, inciso primero, del Código Penal colombiano, ello con el objeto de continuar con el procedimiento establecido en los artículos 387 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. TERCERO: se ordena el archivo del expediente contentivo de la presente solicitud de extradición.

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