Sentencia N° 318 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 318, Exp. A15-31, 15/05/2015
ExpedienteA15-31
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de los ciudadanos Jesús Jhovanny Lárez Repueza y Elio Antonio Quirpa, quienes alegan violaciones a sus derechos fundamentales en el proceso penal que se les sigue. La Sala argumenta que el avocamiento es una medida excepcional que solo procede ante graves desórdenes procesales y que los solicitantes no agotaron los recursos ordinarios disponibles para subsanar la situación jurídica que alegan. La decisión se fundamenta en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite este conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. De igual forma, resulta oportuno señalar que el avocamiento procede sólo cuando no existe otro medio procesal idóneo, capaz de restablecer la situación jurídica infringida. En este sentido el avocamiento procede, sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, debiendo éste ser ejercido con suma prudencia. Visto lo anterior y en conexión con los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia es necesario reiterar, que las solicitudes de avocamiento deben estar fundadas en claras y urgentes violaciones legales y constituciones al ordenamiento jurídico, que atenten contra la imagen del poder judicial, ya que debido a las condiciones excepcionales del avocamiento, no puede pretenderse usar esta vía como fórmula expedita e idónea para la impugnación de las actuaciones que les sean desfavorables a las partes en el proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por los abogados Heriberto Alfonzo Moreno, Nestor Álvarez y Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.838, 129.330 y 105.200; respectivamente, defensores privados de los ciudadanos JESÚS JHOVANNY LÁREZ REPUEZA y ELIO ANTONIO QUIRPA. Todo ello conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientopoder judicialderecho a la defensairregularidadesproceso penalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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