Sentencia N° 318 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 318, Exp. R14-397, 21/10/2014
ExpedienteR14-397
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2014-10-21
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el defensor público del ciudadano David Emiliano Ramírez Salazar, en relación a un caso de homicidio intencional calificado. La solicitud fue fundamentada en la existencia de un delito grave que ha causado alarma y escándalo público, dado el perfil de la víctima y la cobertura mediática del caso. La Sala consideró que las circunstancias del caso justifican la radicación ante un tribunal de control del Área Metropolitana de Caracas para garantizar un juicio imparcial.

Extracto de la motiva

En el presente caso, las alegaciones descritas en la solicitud de radicación, describen que los hechos y el delito por el cual ha acusado el Ministerio Público, han sido reseñados permanentemente en los medios de comunicación social del Estado Lara, ofreciendo además supuestos detalles del mismo, generadores de alarma y escándalo público en los habitantes de dicho estado. Además de ello, señala la defensa que el imputado y la víctima sostenían una relación sentimental, y teniendo en cuenta que ANGELA MELIANA MEDINA VALLES, era una figura pública en la entidad larense, por ser modelo, y ex reina de diversos certámenes de belleza, dicho proceso ha sido objeto de una fuerte influencia de carácter emotivo, lo que ocasiona que se dé como cierta la responsabilidad de DAVID EMILIANO RAMÍREZ SALAZAR, motivo por que es censurada cualquier manifestación en su defensa.

Dispositiva

HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado MIGUEL ÁNGEL PIÑANGO TOVAR, defensor público del ciudadano DAVID EMILIANO RAMÍREZ SALAZAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 (numeral 1) del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena radicar el presente juicio ante un tribunal de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; por lo que se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la remisión de las actuaciones al circuito ya indicado; así como la remisión de copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Palabras clave

radicaciónhomicidioescándalo públicojusticiaimparcialidad

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