Sentencia N° 318 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de agosto de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 318, Exp. C13-227, 16/08/2013
ExpedienteC13-227
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Yanina Beatriz Karabin de Díaz, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Celina Terán Camargo, defensora pública del ciudadano Félix Antonio Briceño Tello. El recurso fue presentado en contra de una decisión de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con un caso de apropiación indebida simple.
Extracto de la motiva
La Sala Nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, en fecha seis (06) de Mayo dos mil trece (2013), bajo decisión N° 010-2013, expone en relación al punto previo explanado por la Defensa Pública, su fundamentación en los términos siguientes. […] En virtud de lo anterior, a pesar de ser impugnable mediante recurso de apelación, este pronunciamiento no puede ser recurrible en casación por estar fuera de los supuestos de admisión previstos en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto en la disposición legal (anteriormente transcrita) establece una pena de tres meses a un año de prisión, sanción que no excede el límite máximo de cuatro años exigido en el referido artículo 451 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada CELINA TERÁN CAMARGO, Defensora Pública del ciudadano FÉLIX ANTONIO BRICEÑO TELLO, contra el fallo dictado el 6 de mayo de 2013, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.