Sentencia N° 318 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 318, Exp. E11-167, 09/08/2011
ExpedienteE11-167
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano LUIS ERNESTO CUBA SOTO, argumentando que es venezolano por nacimiento y que la legislación venezolana prohíbe la extradición de nacionales. Se establece que no se ha recibido la documentación judicial necesaria para tramitar la solicitud formal de extradición por parte del gobierno de los Estados Unidos de América. Además, se fija un término perentorio de sesenta días para el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano mencionado.
Extracto de la motiva
La Sala, en atención a las disposiciones constitucionales y legales citadas supra, deja claramente establecido que en la legislación venezolana rige el principio de la 'no entrega de nacionales', fundamentado en el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales; en tal sentido, este principio: '… se basa principalmente en la idea de que conceder la entrega de un venezolano sería sacrificar el deber de protección del Estado para con sus súbditos (que es a su vez un derecho de éstos) y sustraerlos de sus jueces naturales…'. En consecuencia, y a los fines de evitar un potencial fraude a la Ley que devenga en una posible situación de impunidad, y visto que se encuentra fenecido el lapso de los sesenta días previstos –referido ut supra– y recibida la documentación judicial necesaria; el Estado Venezolano representado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Máxima Instancia del Poder Judicial, asume para con el Gobierno de los Estados Unidos de América, el firme compromiso de ordenar remitir copias certificadas del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Penal.
Dispositiva
1) Declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano LUIS ERNESTO CUBA SOTO, de nacionalidad venezolana por nacimiento, al Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 (numeral 1) y 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 (numeral 1), 11 y 12 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía; y el artículo VIII del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América. 2) El Estado Venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume para con el Gobierno de los Estados Unidos de América, el firme COMPROMISO DE ORDENAR remitir copias certificadas del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Penal. 3) ACUERDA Mantener la Medida de privación preventiva de libertad. 4) Se fija término perentorio de sesenta días para el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que actualmente pesa sobre el ciudadano LUIS ERNESTO CUBA SOTO, ut supra identificado, el cual no será mayor a sesenta días continuos, a tenor de lo previsto en el artículo XII del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Palabras clave
extradiciónnacionalesasociación ilícitaLey Orgánica de Drogasasistencia legalreciprocidadCódigo Penal