Sentencia N° 318 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 318, Exp. C08-327, 02/07/2009
ExpedienteC08-327
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-07-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Ángel Esteban Flores, quien había sido condenado a diez años de presidio por el delito de secuestro. La Sala analizó las denuncias de la defensa sobre la falta de motivación y contradicciones en las sentencias previas, concluyendo que no existieron vicios que invalidaran la decisión del tribunal inferior. Se reafirmó que la valoración de las pruebas fue realizada conforme a las reglas de la sana crítica y que las contradicciones señaladas no afectaron la congruencia entre la motivación y la decisión del fallo.
Extracto de la motiva
La defensa alegó en la única denuncia del recurso de casación, el vicio de falta de motivación en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, ya que, según su criterio, la Corte de Apelaciones, al resolver el recurso de apelación, se contradice al señalar que el Tribunal de Juicio no incurrió en falso supuesto, porque tomó en cuenta las declaraciones de los ciudadanos Robert Rincón, Raúl Antonio López Morales y Leonel Segundo Tapia, y posteriormente, en la misma sentencia anuló la valoración de tales testimonios. Ahora bien, con el objeto de constatar lo denunciado por la defensa en el recurso de casación, la Sala considera necesario citar lo señalado por la Corte de Apelaciones al resolver del recurso de apelación. La Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Ángel Esteban Flores Carrasquel, señaló lo siguiente: 'Así mismo, finalizando la segunda denuncia concluye el recurrente que, además que 'fue un galimatías pronunciada por el juez de juicio en detrimento de su defendido lo cual vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa', calificándolo de un error de adjudicación (falso supuesto), pues el juzgador 'da por demostrado un hecho de algo que jamás se dijo en el proceso y esto se traduce en vicio de inmotivación', alega que la sentencia incurre en falso supuesto además de analizar de manera escueta las declaraciones obtenidas, no las compara en su totalidad con las demás pruebas ofertadas y evacuadas, produciendo por ende el vicio de motivación que denuncia. En razón de esa denuncia, se hace necesario citar extractos de la sentencia recurrida a los efectos de verificar este motivo de la apelación, y en este sentido se observa que al folio 767 de la recurrida aparece el punto del fallo que el juez A quo llamó: 'PRUEBAS QUE EVIDENCIAN Y DEMUESTRAN EL COMETIMIENTO POR PARTE DEL ACUSADO ANGEL ESTEBAN FLORES CARRASQUEL COMO COAUTOR DEL DELITO DE SECUESTRO PROPIAMENTE DICHO POR INTERÉS PECUNIARIO, PERPETRADO EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA MAGLENIS DEL ROSARIO ROMERO DE FINOL.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Fernando José Silva Pérez, Defensor Público Vigésimo Primero Penal Ordinario. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
secuestroapelacióncasaciónmotivacióncontradiccionespruebasderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penal