Sentencia N° 318 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de julio de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 318, Exp. C07-550, 01/07/2008
ExpedienteC07-550
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa MARINTEKNIK ONE LTD, INC, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad de un auto de admisión de querella. La Sala concluye que la decisión impugnada no es recurrible en casación, ya que no pone fin al proceso ni impide su continuación. Se resuelve, por tanto, declarar inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Decisiones Recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. En el presente caso, el recurso de casación fue interpuesto en contra del fallo dictado por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la NULIDAD DE OFICIO del auto de fecha 29 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual admite la Querella presentada por el Abogado Sergio Ramón Aranguren, apoderado judicial de la empresa MARINTEKNIK ONE LTD, INC contra los ciudadanos Francisco Antonio Villarroel, Milko Siafakas, Shikre Rassi Urbano, Jorge Rassi Urbano y Carlos Enrique González Gil por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, en la modalidad de fraude procesal, Agavillamiento y Prevaricación, previstos en los artículos 462 y 286 del Código Penal en relación con el artículo 99 y 250 ejusdem, en concurso real de delitos a tenor de lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, en consecuencia, ordenó a otro Juez diferente al que dictó la decisión, se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la referida Querella. Al examinar la decisión impugnada se observa que no se encuentra dentro de las decisiones recurribles en casación, señaladas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal transcrito, por cuanto, no pone fin al proceso ni impide su continuación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el defensor privado de la empresa MARINTEKNIK ONE LTD. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.