Sentencia N° 318 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 318, Exp. C07-0105, 15/06/2007
ExpedienteC07-0105
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Wiler Magwil Niño Sandoval, quien fue condenado a 16 años y 8 meses de presidio por homicidio calificado en grado de frustración y robo de vehículo. La defensa argumentó que la calificación jurídica era incorrecta, alegando que no existió animus necandi, ya que la víctima no fue asesinada. Sin embargo, la Sala de Casación Penal confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, considerando que la intención de causar la muerte estaba presente en los actos delictivos, a pesar de que el resultado no se materializó debido a factores externos.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: En este caso, el ciudadano Magwil Niño Sandoval fue condenado por el delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración en Complicidad Correspectiva, motivado a que en compañía de otro sujeto y en la ejecución del delito de Robo a Vehículo Automotor, ocasionaron a la víctima una agresión capaz de causarle la muerte, lo cual no ocurrió por factores exógenos a los victimarios. En este orden, se observa que el tribunal de juicio para determinar la comisión del delito de homicidio calificado en grado de frustración en complicidad correspectiva, valoró entre otros elementos probatorios (testimoniales) los siguientes: '…el Experto José Arianna (…) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, expuso: ‘esa fue una evaluación que se practicó sobre un sujeto, que presentaba tres heridas de arma blanca cicatrizadas; el experto manifestó que tenía como médico forense 14 años y como médico 16 años, que reconoció a la víctima (…) que lo que evaluó fueron cicatrices, en la base del pulmón, que los órganos que estaban en riesgo fueron el hígado y la base de los pulmones y lo que evitó la herida mortal fueron las costillas (…) ciudadano Richard José Rebolledo Díaz (…) sobre los hechos expuso que, ese día iba para Provincial con una carrera, en la que llevaba una familia cuando se consigue al señor que estaba trastabillando atravesado en la vía, que casi se lo llevó por delante, después que hizo la carrera, se devolvió y lo encontró llegando a los Piaroas, le preguntó que le pasó y le contestó que lo habían atracado y apuñaleado, pidió que lo llevara al pueblo, que lo llevó directo al hospital, que estaba muy pálido (…) que vio las lesiones, dijo que la víctima tenía tres puñaladas…'. El tribunal de alzada confirmó la calificación jurídica impuesta por el Tribunal de Juicio, y tal convicción se creó por cuanto ocurrieron actos que a su criterio procuraban ocasionar la muerte de la víctima de forma alevosa.
Dispositiva
1. Declarar SIN LUGAR la primera y la segunda denuncia contenidas en el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano Wiler Magwil Niño Sandoval de conformidad con lo previsto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Remitir copia certificada de la presente decisión al ciudadano Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 3. Exhortar al ciudadano Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a realizar las investigaciones del caso, en virtud de la denuncia expuesta en esta Sala por el ciudadano Jesús Camacho Sué, víctima en la presente causa, en contra del ciudadano Médico Forense José Arianna, titular de la cédula de identidad Nº 8.903.757, adscrito al referido Cuerpo Policial.
Palabras clave
homicidio calificadofrustraciónrobo de vehículocomplicidad correspectivaalevosíaCódigo Penalcasación