Sentencia N° 318 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de julio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 318, Exp. A06-0067, 11/07/2006
ExpedienteA06-0067
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-07-11
DecisiónSe avoca al conocimiento de la causa, se repone el proceso a la fase preliminar y se anulan los reconocimientos en rueda de individuos.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Casimiro José Yanes en un caso de desaparición forzada. La Sala observó violaciones a los derechos del acusado y la falta de cumplimiento de las garantías procesales. Se anularon los actos de reconocimiento realizados en el proceso y se ordenó la reposición del caso a la fase preliminar, instando al Ministerio Público a formular la acusación correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido en relación al delito continuado, lo siguiente: 'El delito continuado existe cuando el agente, con unidad de propósito y de derecho violado, ejecuta en momentos distintos acciones diversas, cada una de las cuales, aunque integre una figura delictiva, no constituye más que la ejecución parcial de un solo y único delito. La doctrina penal enseña, que para su existencia es preciso: a) Pluralidad de acciones separadas entre sí por cierto espacio de tiempo; b) Unidad de precepto penal violado y c) Unidad de propósito criminal.' Asimismo, se destaca que el delito de desaparición forzada de personas es un delito de acción instantáneo y de efectos permanentes, mientras no aparezca el sujeto pasivo del delito. La Sala también enfatiza que la calificación del delito de desaparición forzada de personas es de carácter provisional, lo que es contrario al principio de nullum crimen, nulla pena sine lege.
Dispositiva
PRIMERO: SE AVOCA al conocimiento de la causa seguida a los ciudadanos CASIMIRO JOSE YANEZ y JUSTINIANO DE JESUS MARTINEZ CARREÑO. SEGUNDO: REPONE el proceso A LA FASE PRELIMINAR. TERCERO: ANULA los reconocimientos en rueda de individuos practicados en fecha 8 de junio de 2001. CUARTO: INSTA al Ministerio Público a formular la acusación dentro de los parámetros legales vigentes para la fecha de ocurrencia de los hechos investigados en el presente caso. QUINTO: INSTA A LA ASAMBLEA NACIONAL a revisar y reformar el contenido del artículo 180-A vigente.