Sentencia N° 318 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 318, Exp. CC05-0202, 07/06/2005
ExpedienteCC05-0202
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2005-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resuelve un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Quinto de Ejecución en relación a la ejecución de la medida de privación de libertad impuesta a Carlos Daniel Viera Montilla. Se establece que el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución es el competente para llevar a cabo dicha ejecución, dado que el ciudadano fue sancionado por delitos que requieren la acumulación de penas.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: En fecha 1º de octubre de 2003, el Tribunal Sexto de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al adolescente CARLOS DANIEL VIERA MONTILLA, de 17 años de edad, con la medida de privación de libertad por un lapso de dos (2) años y ocho (8) meses, por la comisión el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal. Posteriormente, en fecha 28 de octubre de 2003, el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento abreviado por admisión de los hechos, condenó al mencionado ciudadano, de 18 años de edad, a la pena de cuatro (4) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 del Código Penal. En fecha 1º de abril de 2005, el Juzgado Quinto de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con los artículos 75 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó remitir las actuaciones al Juzgado Octavo de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal en materia ordinaria, a los efectos de acumulación de los expedientes. Este último Juzgado al recibir el expediente, igualmente se declaró incompetente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86, 87, 89, 90, 91 y 92 del Código Penal, por considerar incompatibles la sanción de privación de libertad con la pena de presidio, ambas impuestas al ciudadano CARLOS DANIEL VIERA MONTILLA.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para la ejecución de la mecida de privación de libertad por un lapso de dos (2) años y ocho (8) meses, impuesta al ciudadano CARLOS DANIEL VIERA MONTILLA, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal; por el Tribunal Sexto de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como la ejecución de la pena de cuatro (4) años de presidio impuesta al nombrado ciudadano, por la comisión de delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 eiusdem, por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

conflicto de competenciaprivación de libertadrobo agravadorobo genéricoCódigo Orgánico Procesal Penalejecución de penajurisdicción penalmenores de edad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca