Sentencia N° 318 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de septiembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 318, Exp. C04-0057, 09/09/2004
ExpedienteC04-0057
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-09-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por JUAN ORLANDO DIAZ ALBORNOZ contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su apelación. La Sala de Casación Penal, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, revisó los argumentos del recurrente y determinó que no existía evidencia suficiente para considerar que se había cometido un delito. La Sala concluyó que el hecho imputado no era típico y que el sobreseimiento decretado por el Juzgado de Control era procedente, por lo que se declaró sin lugar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala constató que tal punto fue resuelto por la sentencia impugnada en los términos siguientes: “...De la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, se basó en que los hechos no eran típicos, causal establecida en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y la sentencia dictada, se basó en los ordinales 1° y 2° del citado dispositivo procesal, lo cual a su criterio, violenta el contenido de los artículos 51 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el artículo 49 ordinal 1° ejusdem, que la vicia de nulidad, de conformidad al (sic) artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala al hacer una revisión de las actuaciones, evidenció que de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se celebró la audiencia, exponiendo el Representante del Ministerio Público, los fundamentos de su solicitud de sobreseimiento basado en que los hechos denunciados por el ciudadano ORLANDO DIAZ ALBORNOZ, no son típicos. A su vez, las defensas de los imputados ciudadanos Antonio Sánchez Roda, Alida de Sánchez y Pedro Bermúdez Gil, se adhirieron al pedimento fiscal, agregando además que el hecho que se denuncia como estafa, no se realizó. Ante estas peticiones, la jueza a resolver las peticiones de las partes, estimando la procedencia de las causales 1 y 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la primera y segunda denuncias, contenidas en el recurso de casación interpuesto por la víctima. Publíquese, regístrese, ordénese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

casacionsobreseimientodelitofraudepenalrecursoapelacionjusticia

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