Sentencia N° 318 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 318, Exp. 02-0461, 12/08/2003
Expediente02-0461
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declinó la competencia para conocer del recurso de interpretación propuesto por la abogada Leany Beatriz Araujo Rubio, sobre el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Sala de Casación Penal se pronunció sobre la solicitud, estableciendo los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación, que deben cumplirse de forma concurrente. En este caso, la solicitante no demostró la conexión con un caso concreto, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible la solicitud.

Extracto de la motiva

Los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación, según jurisprudencia reiterada de este Supremo Tribunal, son los siguientes: 1.- Para el ejercicio del recurso de interpretación se exige la conexión con un caso concreto, ello para poder determinar, por un lado, la legitimidad del recurrente y, por otro, la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la norma, que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la aclaratoria de la misma. Quien intente un recurso de interpretación debe invocar un interés jurídico actual, legítimo, fundado en una situación jurídica concreta y especifica, en la cual se requiera, necesariamente, la interpretación de normas legales aplicables al caso concreto, a fin de hacer cesar la incertidumbre que existe en la interpretación de la norma cuya aclaratoria solicita. 2.- La solicitud de interpretación debe expresar, con toda precisión, la existencia de la oscuridad o ambigüedad de las disposiciones, o la contradicción entre las normas cuyas interpretación se solicita. 3.- Será inadmisible el recurso cuando, en sentencias de esta Sala, anteriores a su interposición, se haya resuelto el punto y no sea necesario modificarlo. 4.- El recurso de interpretación no puede sustituir los recursos procesales existentes, por cuanto si existen otros medios de impugnación, la interpretación solicitada deberá declararse inadmisible. 5.-La norma, cuya interpretación se solicita, debe ser de rango legal, pues, sólo procede este recurso para fijar el alcance e inteligencia de textos legales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible el recurso de interpretación propuesto por la ciudadana Leany Beatriz Araujo Rubio.

Palabras clave

interpretacionrecursonormaadolescentejuiciolegitimidadambigüedadprocedimiento

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